EXP-4556-12 Sent-193-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 30 de abril de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que en los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en el auto de fecha 16-03-12, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano ELIO AMBROSIO PINTO MORENO venezolano mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 22.078.916, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER VILLASMIL CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.843, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el y a sus hijos ciudadanos, KATHERINE PINTO MORALES, YIMMY ALEXANDER PINTO MORALES E IVON ELIANA PINTO MORALES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge ciudadana MARIA EMMA MORALES DE PINTO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.078.919, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintiuno (21) de noviembre de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 301 expedida por la unidad de Registro civil de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple de su cédula de identidad y de la de-cujus b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los causahabientes KATHERINE PINTO MORALES, YIMMY ALEXANDER PINTO MORALES E IVON ELIANA PINTO MORALES emanadas en la República de Colombia debidamente apostillados tal y como constató esta Jurisdiccente en los folios doce (12), trece (13) y dieciséis (16) que rielan en este expediente; c) copia simple de los registros de información fiscales (RIF) de la de-cujus, del cónyuge y de los causahabientes; y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de 2012, que corre inserto desde el folio veintiséis (26) y veintinueve (29) del presente expediente, donde los ciudadanos ALEJANDRO RANDER NAVA ARAQUE y LISBETH MARIA SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con la de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana MARIA EMMA MORALES DE PINTO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.078.919, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintiuno (21) de noviembre de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 301 expedida por la unidad de Registro civil de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadano ELIO AMBROSIO PINTO MORENO y sus hijos KATHERINE PINTO MORALES, YIMMY ALEXANDER PINTO MORALES E IVON ELIANA PINTO MORALES plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, así mismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 193-12.
EL SECRETARIO,
EXP: 4556-12
AEC/lgav
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