Exp-7817 Sent. 158-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de abril del año 2012
201° y 153°
Recibida la anterior demanda conjuntamente con sus anexos de la oficina de recepción y distribución de documentos de este sede, constante de cuarenta (40) folios útiles y no de cuarenta y uno (41) como indica el órgano distribución, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesta por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MILTIPLES Y SUMINISTROS VARIADOS (COSERSUM) debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de septiembre del 2005, bajo el No. 09, Tomo 35, protocolo 1°, representada por los ciudadanos RAMON EDUARDO LARREAL GONZALEZ y ABELARDO ENRIQUE CANNAN MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.794.923 y 4.536.595 en su caracteres de Coordinador de Administración y Sub-Coordinador de Administración de la referida Cooperativa, asistidos por la Profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.997, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres.
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Órgano Jurisdiccional para tramitar este asunto.
En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil CH 20 SISTEMAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), anotada bajo el No. 71, Tomo 3-A, de los libros respectivos, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia emplazada en la persona del ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI, venezolano, mayor de edad, con el objeto que pague la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) que es la cantidad adeudada por la demandada de marras, a favor de la parte demandante por concepto de factura vencida, más los intereses moratorios, los Honorarios Profesionales, calculados al 25 % de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas las costas y costos del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 215.625,00), lo que equivale a DOS MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS (2.396 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña la demandante en su libelo de demanda, factura signada bajo el No. 186, de fecha 03-08-2010 la cual corre inserta en el folio veinte (20) de este expediente, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento fundante de la pretensión del actor, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil CH 20 SISTEMAS, C.A., en la persona del ciudadano CARMELO MOSCHELLA CARNABUCI, antes identificado, en su condición de representante de la referida Sociedad Mercantil apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del representante de la demandada marras, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.900,00); por concepto de intereses moratorios calculados desde el vencimiento del instrumento hasta la presente fecha mas los que se sigan causando hasta el fin del proceso; b) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00), por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 224.900,00). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele alguacil de este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día tres (03) de abril del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 158-12-
EL SECRETARIO,
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