Exp. No. 7816-12 Sent. 157-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de abril del año 2011
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de nueve (09) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto.
En ese sentido, por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la abogada en ejercicio MAHA YABROUDI inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.496, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil JPL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diez (10) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el No.28, Tomo 34-A, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. Con el objeto de demandar al ciudadano JAVIER GONZALEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 9.783.675, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines que pague la cantidad de: 1) QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) que es el capital adeudado por la parte demandada de marras a favor de la parte demandante; más los conceptos de intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento de cada instrumento, los Honorarios Profesionales, calculados a la tasa de (25%) de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y las Costas y Costos procesales todos ellos calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.250,00) equivalentes a la cantidad de (258,33 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una (01) letra de cambio la cual corre inserta en el folio ocho (08) de este expediente, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00). Alcanzando un monto total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,40).
Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento en que se funda la pretensión del accionante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano JAVIER GONZALEZ, plenamente identificado en actas, apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al día que conste su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.00,00); más las cantidades siguientes: a) La cantidad de SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 712,05), por concepto de intereses moratorios; b) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CÉNTIMOS (Bs 750,00), por concepto de Costas y Costos procesales y c) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750,00) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados a la tasa de (25%) alcanzando la cantidad a intimar la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.212,05), se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo.
Líbrense recaudos de intimación y entréguensele alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el tres (03) de abril del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las once y treinta de la mañana, (11:30 a.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 157-12.-
EL SECRETARIO,