Exp. No.7815-12 Sent. 156-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de abril de 2012
201° y 153°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la abogada en ejercicio MAHA YABROUDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No100.496, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil JPL, C.A.. Para demandar a la ciudadana ESMERALDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.942.826, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, para que pague la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 7.500,oo), por concepto de intereses, mas los costos y costas que se causaren en el presente proceso Estimando la demanda en la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.500,oo) equivalente a la cantidad de (250) UNIDADES TRIBUTARIAS.. Acompaña el demandante su libelo de la demanda una letra de cambio por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), con fecha de emisión 05-05-2010, la cual corre inserta al folio cuatro (04) Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana ESMERALDA QUINTERO, ya identificada, apercibida de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo), más las cantidades siguientes: a) SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIÉCISEIS CÉNTIMOS (Bs. 654,16), por concepto de intereses de mora; b) TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.750,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y c) SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 750,oo), por concepto de Costos y Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIÉCISEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.154,16). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día tres (03) de abril del año dos mil doce.-. AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las once de la mañana, (11:00 a.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 156-12.
EL SECRETARIO
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