S-4594-12 SENT-191-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 abril del año 2012
202° y 153°
Visto el anterior escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constate de treinta y seis (36) folios útiles y no de treinta y cuatro (34) folios como indica el Órgano Distribuidor, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, dispuesta en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos FE VALBUENA FERNANDEZ y DUGLAS DARIO RINCON COHEN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.882.357 y 2.871.254, respectivamente, asistida en ese acto la primera por el abogado en ejercicio EDDY URDANETA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.852, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y del segundo actuó como apoderado judicial el abogado en ejercicio AMENODORO GONZALEZ URDANETA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.688, domiciliado en la ciudad de Merida, estado Merida; y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 12 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En ese sentido, los solicitantes ciudadanos FE VALBUENA FERNANDEZ y DUGLAS DARIO RINCON COHEN plenamente identificados ut supra, ocurren ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, ya que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar la misma de la siguiente manera:
PRIMERO: Por documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 29 de Julio de 1.983, bajo el número 46, Tomo 08, Protocolo Primero, FE VALBUENA FERNANDEZ, adquirió por compra que hizo a la ciudadana EUNICE MORA MATOS, la parcela de terreno ubicada en el cruce que forma la avenida 15G con la calle 45, de la Urbanización Canaima, anteriormente denominada Urbanización Municipal, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anteriormente Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (792,oo Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: La calle 45 con una longitud de Dieciocho Metros (18 Mts.), por el SUR: La Urbanización Municipal con una longitud de Dieciocho Metros (18 Mts.) ESTE: Con la parcela número 5 con una longitud de Cuarenta y Cuatro Metros (44 Mts) y OESTE: Con la Avenida 15G con una longitud de Cuarenta y Cuatro Metros (44 Mts.). En la misma fecha 29 de Julio de 1.983, por documento Protocolizado en la mencionada Oficina de Registro, bajo el número 47, Tomo 8º, Protocolo Primero, FE VALBUENA FERNANDEZ, adquirió del ciudadano MATHIAS HERNANDEZ DE POOL, para la comunidad conyugal, una parcela de terreno ubicada en la calle 45, de la Urbanización Canaima, antes denominada Urbanización Municipal, del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, actualmente Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (748,oo Mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 45, con una longitud de Diecisiete Metros (17 Mts.), SUR: Urbanización Municipal, con una longitud de Diecisiete Metros (17 Mts.) ESTE: Parcela número 4, con una longitud de Cuarenta y Cuatro Metros (44 Mts.), y OESTE: Parcela número 6, con una longitud de Cuarenta y Cuatro Metros (44 Mts.). Ambas parcelas son colindantes en su ubicación. Los títulos adquisitivos de las parcelas de terreno antes identificadas, los consignamos en copia certificada constantes de cuatro (04) folios útiles cada uno, marcados “B” y “C”. Posteriormente por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.984, bajo el número 36, tomo 15, Protocolo Primero, FE VALBUENA FERNANDEZ, le vendió a la ciudadana CARIDAD VALBUENA FERNANDEZ, una parcela de terreno, parte de mayor extensión, ubicada en el cruce que forma la avenida 15-G, con la calle 45, de la Urbanización Canaima, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con una superficie de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770,oo Mts2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide Treinta y Cinco Metros (35 Mts.) y linda con la calle 45, SUR: mide Treinta y Cinco Metros (35 Mts.) y linda con inmueble propiedad de FE VALBUENA FERNANDEZ, , ESTE: mide Veintidós Metros (22 Mts.) y linda con la parcela No. 4 de la Urbanización Municipal, y OESTE: Mide Veintidós Metros (22 Mts), y linda con la avenida 15G. Esta parcela de terreno vendida a CARIDAD VALBUENA FERNANDEZ, quedo suficientemente delimitada y deslindada en el plano de mensura que se anexo al respectivo documento de venta, y fue agregado al cuaderno de comprobantes con el número 1.531, folio 1.947. Por efecto de la venta de esta parcela de terreno que fue parte de la mayor extensión, quedo como propiedad de la comunidad conyugal, el área restante que conforme a los títulos adquisitivos, mide SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770,oo Mts2.), pero según el plano de mensura que en copia certificada consignamos en un folio útil, que se identifica mas adelante, en realidad en sitio existe una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS ( 756,82 Mts2.) plano este inscrito ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con el R.M: 2.011-11-0018, y Código o Cedula Catastral número 11.214, y se encuentra comprendido según coordenadas U.T.M. de origen REGVEN, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Partiendo del punto V1 con coordenadas Norte 1.183.896,84 y Este 212.498,75 con rumbo N87º36´24´´E y una distancia de Treinta y Cuatro Metros con Noventa y Seis Centímetros (34,96 Mts.) se llega al punto V2, y linda con el inmueble No. 45-09 que es o fue de Caridad Valbuena Fernández; ESTE: Partiendo del punto V2 con coordenadas Norte 1.183.898,00 y Este 212.533,71 con rumbo S02º23´09´´E y una distancia de Veintiún Metros con Sesenta y Dos Centímetros (21,62Mts.) se llega al punto V3, y linda con el inmueble No. 15D-49 o Parcela No. 4; SUR: Partiendo del punto V3 con coordenadas Norte 1.183.876,38 y Este 201.534,43 con rumbo S87º32´38´´W y una distancia de Treinta y Cinco Metros (35,00Mts.) se llega al punto V4, y linda con los inmuebles No. 15D-78 y 15D-98 de la Urbanización Municipal; y OESTE: En dos segmentos, partiendo del punto V4 con coordenadas Norte 1.183.875,18 y Este 212.499,42 con rumbo N02º14´16´´W y una distancia de Catorce Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (14,34 Mts.) se llega al punto V5, y partiendo del punto V5 con coordenadas Norte 1.183.889,52 y Este 212.498,98 con un rumbo N02º21´00´´W y una distancia de Siete Metros con Treinta y Dos Centímetros (7,32 Mts.) se llega al punto V1, cerrando así la mensura y linda con la Avenida 15G de la Urbanización. Consignamos el indicado plano de mensura en copia certificada marcado “D”. En la identificada parcela, los cónyuges FE VALBUENA FERNANDEZ Y DUGLAS RINCON COHEN, construyeron a sus propias expensas una casa-quinta en dos (02) plantas, sótano y a tres niveles, edificada con bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques, forradas en tabletillas exteriormente y frisadas internamente, pisos de mármol, granito y cerámicas, techos de platabanda recubierto con tejas, acabados interiores en madera, fórmica y vidrio, ventanas de madera y vidrio y puertas de madera, y consta de sala-comedor, sala de recibo, sanitario de visitas, bar, cocina, lavadero, cuarto de servicios con su sala sanitaria, cuatro (04) habitaciones con su sala sanitaria, estar íntimo, desván, despensa y garaje para cuatro vehículos. SEGUNDO: En este acto se le adjudica a la ciudadana FE VALBUENA FERNANDEZ, la totalidad de los derechos de propiedad que en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) le corresponden a DUGLAS RINCON COHEN, en los bienes de la comunidad conyugal, y en consecuencia le adjudica en plena propiedad su cincuenta por ciento (50%,) sobre la parcela de terreno que conforme a los títulos adquisitivos, mide SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770,oo Mts2.), pero según el plano de mensura antes identificado, en realidad en sitio existe una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS ( 756,82 Mts2.) plano este inscrito ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con el R.M: 2.011-11-0018, y Código o Cedula Catastral número 11.214, y se encuentra comprendido según coordenadas U.T.M. de origen REGVEN, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Partiendo del punto V1 con coordenadas Norte 1.183.896,84 y Este 212.498,75 con rumbo N87º36´24´´E y una distancia de Treinta y Cuatro Metros con Noventa y Seis Centímetros (34,96 Mts.) se llega al punto V2, y linda con el inmueble No. 45-09 que es o fue de Caridad Valbuena Fernández; ESTE: Partiendo del punto V2 con coordenadas Norte 1.183.898,00 y Este 212.533,71 con rumbo S02º23´09´´E y una distancia de Veintiún Metros con Sesenta y Dos Centímetros (21,62Mts.) se llega al punto V3, y linda con el inmueble No. 15D-49 o Parcela No. 4; SUR: Partiendo del punto V3 con coordenadas Norte 1.183.876,38 y Este 201.534,43 con rumbo S87º32´38´´W y una distancia de Treinta y Cinco Metros (35,00Mts.) se llega al punto V4, y linda con los inmuebles No. 15D-78 y 15D-98 de la Urbanización Municipal; y OESTE: En dos segmentos, partiendo del punto V4 con coordenadas Norte 1.183.875,18 y Este 212.499,42 con rumbo N02º14´16´´W y una distancia de Catorce Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (14,34 Mts.) se llega al punto V5, y partiendo del punto V5 con coordenadas Norte 1.183.889,52 y Este 212.498,98 con un rumbo N02º21´00´´W y una distancia de Siete Metros con Treinta y Dos Centímetros (7,32 Mts.) se llega al punto V1, cerrando así la mensura y linda con la Avenida 15G de la Urbanización. Consignamos el indicado plano de mensura en copia certificada marcado “D”. Igualmente se incluye en la presente adjudicación el cincuenta por ciento (50%) del cónyuge sobre la casa-quinta que construyeron a sus propias expensas compuesta de dos (02) plantas, sótano y a tres niveles, edificada con bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques, forradas en tabletillas exteriormente y frisadas internamente, pisos de mármol, granito y cerámicas, techos de platabanda recubierto con tejas, acabados interiores en madera, fórmica y vidrio, ventanas de madera y vidrio y puertas de madera, y consta de sala-comedor, sala de recibo, sanitario de visitas, bar, cocina, lavadero, cuarto de servicios con su sala sanitaria, cuatro (04) habitaciones con su sala sanitaria, estar íntimo, desván, despensa y garaje para cuatro vehículos. Por efecto de la adjudicación que el ciudadano DUGLAS RINCON COHEN, realiza a FE VALBUENA FERNANDEZ, del inmueble ésta queda como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%), del inmueble antes identificado, quedando facultada ampliamente para enajenarlo, gravarlo, venderlo, cederlo o traspasarlo a cualquier tercero, con su sola y única firma. A los fines fiscales, arancelarios y tributarios respectivos, se justiprecia este inmueble en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.875.000,oo), que es su valor real actual. TERCERO. Se le adjudica a la ciudadana FE VALBUENA FERNANDEZ, la totalidad de los derechos de propiedad que en un cincuenta por ciento (50%), le corresponden a DUGLAS RINCON COHEN, sobre el vehículo propiedad de la comunidad conyugal, que se identifica a continuación: Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6L A/, año 2005, Color Plata, Serial del Motor 3ZZE271424, Serial de carrocería número 8XA53ZEC159505730, clase automóvil, tipo sedan uso particular, placas VBZ32V, el cual fue adquirido por FE VALBUENA FERNANDEZ, según titulo de propiedad, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, número 23606219 y autorización número 602EXY263080, de fecha 03 de Enero de 2006. El cual consignamos en un folio útil. Con la presente adjudicación que hace DUGLAS RINCON COHEN, de sus derechos de propiedad a favor del cónyuge, ésta queda como propietaria del cien por ciento (100%), de la propiedad de dicho vehículo y queda facultada para realizar su venta y traspaso a cualquier tercero con su sola y única firma. A los fines tributarios, fiscales y arancelarios respectivos, justipreciamos el descrito vehículo en la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo).
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos FE VALBUENA FERNANDEZ y DUGLAS DARIO RINCON COHEN, antes identificados, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por una la casa-quinta construida sobre una parcela de terreno ubicada en la calle 45, Jurisdicción del municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, con una extensión de setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados (M2), compuesta de dos (02) plantas, sótano y a tres niveles, edificada con bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques, forradas en tabletillas exteriormente y frisadas internamente, pisos de mármol, granito y cerámicas, techos de platabanda recubierto con tejas, acabados interiores en madera, fórmica y vidrio, ventanas de madera y vidrio y puertas de madera, y consta de sala-comedor, sala de recibo, sanitario de visitas, bar, cocina, lavadero, cuarto de servicios con su sala sanitaria, cuatro (04) habitaciones con su sala sanitaria, estar íntimo, desván, despensa y garaje para cuatro vehículos, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana FE VALBUENA FERNANDEZ, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble previamente descrito.
En cuanto al mueble existente constituido por un vehículo adquirido según CERTIFICADO DE REGISTRO emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de la República de Venezuela en fecha 03 de Enero de 2.006, cuyo número de certificado es: 23606219, Serial 8XA53ZEC159505730-1-1, el cual posee las siguientes características: MARCA: Toyota; MODELO: CORROLLA 1.6L A/; AÑO: 2005; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: PLATA; PLACAS: VBZ32V: SERIAL CARROCERÍA: 8XA53ZEC159505730; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE271424; USO: PARTICULAR; CARGA: 5 PUESTOS; SERVICIO: PRIVADO; Nº DE AUTORIZACION: 602EXY263080, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana FE VALBUENA FERNANDEZ, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del mueble previamente descrito.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos FE VALBUENA FERNANDEZ y DUGLAS DARIO RINCON COHEN, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos FE VALBUENA FERNANDEZ y DUGLAS DARIO RINCON COHEN, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas en la presente solicitud.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 191-12.-
EL SECRETARIO,
EXP: 4594-12
AEC/lgav
|