EXP-7800-12 SENT. 187-12


REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°

DEMANDANTE: LAWRENCE DAVID MORALES HERNÁNDEZ.
DEMANDADO: FREDDY EULISE FONSECA GUERRERO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, que intentó la abogada en ejercicio EVELYN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.350 en su condición de apoderada Judicial del ciudadano LAWRENCE DAVID MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.443.947 contra el ciudadano FREDDY EULISE FONSECA GUERRERO, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad No. 8.504.869, con el objeto que pague la cantidad QUINCE MIL TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.030,00) por concepto de las obligaciones adquiridas derivadas del contrato de compra-venta que riela inserto desde el folio catorce (14) hasta el folio diecisiete (17) del presente expediente acordado entre el demandado de marras y la parte actora en el presente juicio.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 15-03-2012, siendo admitida en fecha 19/03/2012. Se ordenó la citación del ciudadano FREDDY EULISE FONSECA GUERRERO, plenamente identificado.
En fecha 23-03-2012 la parte actora presentó diligencia consignando los recaudos de citación correspondientes, a los fines de practicar la citación del demandado de marras.
En fecha 18-04-2012 las partes intervinientes en el presente juicio por una parte el ciudadano FREDDY EULISE FONSECA GUERRERO asistido por la abogada en ejercicio ANGELYS GUERRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 181.226 y por la otra parte la abogada EVELYN HERNANDEZ plenamente identificada en actas, en el cual con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento No. 7800 han suscrito el presente convenimiento el cual se regirá por las siguientes cláusulas que a continuación pasamos a discriminar:

1.- El ciudadano Freddy Eulise Fonseca Guerrero, plenamente identificado, declara me doy por notificado, citado y emplazado del presente procedimiento en mi contra y por cuanto son ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda por el ciudadano Lawrence David Morales Hernández es por lo que convengo en cancelar las cantidades de dinero reclamadas de la siguiente manera, la cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00) en este acto cheque No. 85655014 de fecha 13 de Abril de 2012, a nombre de Lawrence David Morales Hernández del Banco Mercantil y la cantidad de cinco mil treinta bolívares con cero céntimos (Bs. 5.030,00) el día 18 de mayo del presente año, pago este que realizarse por ante este Tribunal.
2.- Vista proposición hecha por el ciudadano Freddy Eulise Fonseca Guerrero, plenamente identificado en actas, la ciudadana Evelyn Hernández, declaro: acepto la proposición realizada por el ciudadano Freddy Eulise Fonseca Guerrero y convengo en el término acordado para la cancelación total del monto reclamado en el libelo de la demanda.
3.- Ambas partes convienen que si llegada la fecha de pago el ciudadano Freddy Eulise Fonseca Guerrero, incumple con la cancelación del monto acordado se considerara la obligación de plazo vencido, liquida y exigible pudiendo el ciudadano Lawrence David Morales Hernández ejercer las acciones legales pertinentes, entre ellas realizar el petitum de la demanda por ante este mismo tribunal. De igual forma ambas partes solicitan a este Tribunal se Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelación de la deuda y por ende el cumplimiento del presente convenimiento.

Esta Sentenciadora, vista el anterior convenimiento celebrado entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no este prohibida las transacciones”.

Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De los artículos transcritos ut supra, y del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, la parte actora tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar representada por la profesional del derecho EVELYN HERNANDEZ, tal y como se evidencia del poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo acompañado a los autos en copia certificada expedida ante el Juzgado Tercero de municipio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que riela inserto desde el folio cinco (05) hasta el folio doce (12) del presente expediente.
En este orden de ideas, debe señalarse que siendo el convenimiento un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, sin ningún análisis de los medios probatorios, y con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto, la forma total de convenir de la parte accionada y la procedencia del derecho reclamado por su contraparte, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación del convenimiento realizado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue el ciudadano LAWRENCE DAVID MORALES HERNÁNDEZ, contra el ciudadano FREDDY EULISE FONSECA GUERRERO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, sin embargo esta Juzgadora se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta la total cancelación de las obligaciones contraídas en el presente convenimiento. Y ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dicto el fallo que antecede bajo el No. 187-12.-
EL SECRETARIO,