EXP-4591-12 Sent- 182-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de abril de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de dieciocho (18) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RICO DE SEMPRUN venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.603.009, asistida por la abogada en ejercicio AMERICA BORJAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.155, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella, y a su hermana ciudadana MARIA ISABEL RICO DIAZ como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunta madre ciudadana BIENVENIDA DIAZ DE RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.860.288 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta (30) de junio de 2010, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 457, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta en el folio cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de las actas de nacimiento de las causahabientes ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES RICO DE SEMPRUN y MARIA ISABEL RICO DIAZ ambas expedidas por el Registro Principal del Distrito Capital que corren insertas desde el folio ocho (08) hasta el folio diez (10); b) copia simple de las cédulas de identidad de la de-cujus, del cónyuge y de los causahabientes; c) acta de defunción del cónyuge de la de-cujus que corre inserto en el folio siete (07) y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, que corre inserto desde el folio catorce (14) hasta el folio diecisiete (17), donde los ciudadanos JANET BEATRIZ URDANETA FERNANDEZ y MARIA ELENA MEDINA LANDAETA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de-cujus, ciudadana BIENVENIDA DIAZ DE RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.860.288 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta (30) de junio de 2010, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 457, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijas MARIA DE LOS ANGELES RICO DE SEMPRUN y MARIA ISABEL RICO DIAZ plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 182-12.
EL SECRETARIO,
EXP: 4591-12
AEC/lgav
|