EXP-4588-12 Sent- 174-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 16 de abril de 2012
201° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de treinta y ocho (38) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana LESBIA TERESA DE JESUS PEROZO DE PARRA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.881.544, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DELIA SOTO RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.838, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella, y a sus tres (03) legítimos hijos ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN PARRA PEROZO, MARIANELA BEATRIZ PARRA PEROZO y GUILERMO JOSE PARRA PEROZO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge ciudadano GUILLERMO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.652.405 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día doce (12) de marzo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 164, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el de-cujus; b) copia certificada de las actas de nacimiento de los causahabientes ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN PARRA PEROZO, MARIANELA BEATRIZ PARRA PEROZO y GUILERMO JOSE PARRA PEROZO expedidas por la unidad de la Registro Civil de la parroquia Bolívar y Chiquinquirá respectivamente que corre inserta en los folios ocho (08), diez (10) y doce (12); c) copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus, de la cónyuge y de los causahabientes que rielan insertas desde los folios nueve (09), once (11) y trece (13) del presente expediente y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha once (11) de abril de 2012, que corre inserto desde el folio quince (15) hasta el folio dieciocho (18), donde los ciudadanos MAGALLY JOSEFINA LUNA GONZALEZ y LEDA MARGARITA COHEN CAMEJO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano GUILLERMO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.652.405 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día doce (12) de marzo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 164, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana LESBIA TERESA DE JESUS PEROZO DE PARRA y a sus hijos MARIBEL DEL CARMEN PARRA PEROZO, MARIANELA BEATRIZ PARRA PEROZO y GUILERMO JOSE PARRA PEROZO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 174-12.
EL SECRETARIO,
EXP: 4588-12
AEC/lgav
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