S-4516.12 SENT-167-12



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de abril de 2012

201° y 153°

Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 08 de febrero del año 2012, donde la parte solicitante consignó el titulo de propiedad del bien inmueble que tienen en común los solicitantes, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente.- El Tribunal procede a admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurren los ciudadanos THAYS ELENA ROMERO GONZALEZ y OMNIS ELOY VILLALOBOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.167.898 y 4.528.766, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RUIZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.508, donde expusieron disuelto como fue el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha (14) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), y puesta en estado de ejecución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14-03-1995, quedando así extinta nuestra unión conyugal, y de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la Partición de los bienes que integran la sociedad Conyugal que existió entre nosotros, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 186 y 1.713 del Código Civil y 788 y 255 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Omissis: A) Un (1) bien inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 03, ubicado en la Planta Baja del Edificio 1D del PARQUE RESIDENCIAL LA VEGA. El mencionado apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMENTROS DE METRO CUADRADOS (92,38 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, tres dormitorio, dos baños, cocina, jardín privado y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Norte del respectivo Edificio; SUR: Con el Apartamento 1D-04; ESTE: Con la fachada Este del respectivo Edificio y OESTE: Con el pasillo de circulación. Como consecuencia de la destinación que a dicho Edificio se le dio para la venta en propiedad Horizontal y conforme se desprende del documento de Condominio del Edificio 1D del PARQUE RESIDENCIAL LA VEGA, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de de Abril de 1981, bajo el No. 44, Protocolo Primero, Tomo 4, al Apartamento distinguido con las siglas 03, le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de propietarios de CERO PUNTO TREINTA Y NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (0,39%) del área vendible del Edificio. Este porcentaje es inherente a la propiedad del inmueble vendido y en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviera por objeto al apartamento descrito comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado. Conforme al respectivo documento de Condominio al apartamento distinguido con las siglas 03 le corresponde el sitio de estacionamiento para un vehículo marcado con las mismas siglas del apartamento y está situado en la planta baja del Edificio. El inmueble descrito lo estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL (Bs. 330.000,oo) y nos corresponde a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de Mil Novecientos Noventa, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 15. El ciudadano OMNIS ELOY VILLALOBOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.528.766, CEDE Y TRASPASA, a la ciudadana THAYS ELENA ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.167.898, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito, de tal manera que la ciudadana THAYS ELENA ROMERO GONZALEZ, ya identificada, se convierte en la única y Exclusiva propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos sobre el inmueble descrito, obligándose la CESIONARIA a cancelar cualquier deuda que afecte al mismo, quedando disuelta definitivamente la sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado.
El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos THAYS ELENA ROMERO GONZALEZ y OMNIS ELOY VILLALOBOS SANCHEZ antes identificados, por el, dictó sentencia, declarando Con Lugar La Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal,, constituido por Apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 03, ubicado en la Planta Baja del Edificio 1D del PARQUIE RESIDENCIAL LA VEGA. El mencionado apartamento tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMENTROS DE METRO CUADRADOS (92,38 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, tres dormitorio, dos baños, cocina, jardín privado y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Norte del respectivo Edificio; SUR: Con el Apartamento 1D-04; ESTE: Con la fachada Este del respectivo Edificio y OESTE: Con pasillo de circulación, Dicho inmueble nos pertenecen según se evidencia del documento de propiedad registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de de noviembre de 1990, bajo el No.05, Protocolo Primero, Tomo 15, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana THAYS ELENA ROMERO GONZALEZ, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del mismo todo los derechos y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, THAYS ELENA ROMERO GONZALEZ y OMNIS ELOY VILLALOBOS SANCHEZ, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la sentencia de homologación y del escrito de solicitud.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, doce (12) días del mes abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO

Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 167-12
EL SECRETARIO