EXP-4581-12 Sent-164-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 11 de abril de 2012
201° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que en el folio nueve (09) y diez (10) de la presente solicitud, se encuentran los documentos solicitados en el auto de fecha 30-03-12, en tal sentido se deja sin efecto la parte in fine del referido auto, en razón de ello se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal las ciudadanas ADELA AUXILIADORA ORDOÑEZ DE CARABALLO y ADA IRENE ORDOÑEZ DE GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 1.657.563 y 3.933.577 asistidas por la abogada en ejercicio MARIA ELENA QUINTERO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.363, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a ellas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunta hermana ALBA CECILIA ORDOÑEZ MEDERO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.874.317, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de diciembre de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 004 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada de los datos filiatorios de la de-cujus; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de las solicitantes expedidas por la secretaria del concejo del municipio Maracaibo y c) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarto del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo de 2012, que corre inserto desde el folio catorce (14) hasta el folio (19) del presente expediente, donde los ciudadanos JESUS REINALDO RENDON DAVILA y GISELA AURORA GUANIPA DE CLAMENS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes, con la de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de-cujus, ciudadana ALBA CECILIA ORDOÑEZ MEDERO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.874.317, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de diciembre de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 004 expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos, a sus hermanas ADELA AUXILIADORA ORDOÑEZ DE CARABALLO y ADA IRENE ORDOÑEZ DE GONZALEZ plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, así mismo se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 164-12.
EL SECRETARIO,
EXP: 4581-12
AEC/lgav
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