REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de abril de 2012
201° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ALBA MARINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.766, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano DANIEL ALBERTO BALLESTEROS AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.773.504, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 56.683 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ALBA MARINA NUÑEZ, asistida por el profesional del derecho, ciudadano DANIEL ALBERTO BALLESTEROS AÑEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen ella como única y universal heredera de su causante JOSÉ LUIS PEREZ NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.723.776, quien falleció en fecha 30 de agosto de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ LUÍS PEREZ NUÑEZ, signada con el N° 659, Libro 3, folio N° 159, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2011; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto VICENTE RAMÓN PEREZ, signada con el N° 40, Libro 01, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante JOSÉ LUÍS PERÉZ NUÑEZ, signada con el N° 4457, año 1965, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 02 de febrero de 2012; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2012 y 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALBA MARINA NUÑEZ y del causante JOSÉ LUÍS PEREZ NUÑEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante JOSÉ LUÍS PEREZ NUÑEZ a la ciudadana ALBA MARINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.847.766 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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