REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de abril de 2012
201° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN FULCADO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.628.019, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana VIANNA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.351.655, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 135.042 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN FULCADO DE BLANCO, asistida por la profesional del derecho, ciudadana VIANNA REYES, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, ciudadanos JESÚS ANGEL FULCADO GONZALEZ y DAVID JESÚS FULCADO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.786.931 y 10.445.457, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante JESÚS MANUEL FULCADO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.873.236, quien falleció en fecha 21 de marzo de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS MANUEL FULCADO PARRA, signada con el N° 99, Libro 01, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2012; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID JESÚS FULCADO VIELMA, signada con el N° 2243, Libro 7, folio 82, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ÁNGEL FULCADO GONZÁLEZ, signada con el N° 83 Libro I, folio 87, año 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN FULCADO VIELMA, signada con el N° 1405, Libro 4, año 1966, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2007; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2012 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN FULCADO DE BLANCO, DAVID JESÚS FULCADO VIELMA y JESÚS ÁNGEL FULCADO GONZÁLEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS MANUEL FULCADO PARRA a los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN FULCADO DE BLANCO, DAVID JESÚS FULCADO VIELMA y JESÚS ÁNGEL FULCADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.628.019, 10.445.457 y 9.786.931, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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