REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 153º
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA MISTICA BOSCAN VIUDA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.647.909, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO y JEAN CARLOS MELÉNDEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 21.779 y 88.429, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ZAIRA PRIETO BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.501.048, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA.
EXPEDIENTE: 2697-12.
Ocurre la ciudadana ROSA MISTICA BOSCAN VIUDA DE PRIETO, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, identificado en actas, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, en contra de la ciudadana ZAIRA PRIETO BOSCAN, antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 31 de enero de 2012, ordenándose la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación acordada, para dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de abril de 2012, la ciudadana ROSA MISTICA BOSCAN VIUDA DE PRIETO, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JEAN CARLOS MELÉNDEZ, plenamente identificado en autos, expuso:
“En el día de hoy Trece (13) de Abril del año Dos Mil Doce (2012) Presente en la Sala del tribunal la ciudadana ROSA MISTICA BOSCAN VIUDA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.647.909 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Jean Carlos Meléndez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.429 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, los cuales expusieron; “Tomando la palabra la ciudadana ROSA MISTICA BOSCAN VIUDA DE PRIETO, parte actora y ampliamente identificada, desisto en este acto de la presente demanda que por Resolución de Contrato de Venta, intente en contra de la ciudadana ZAIRA ELENA PRIETO, identificada en las actas del expediente, solicitándole me hagan entrega de los documentos originales que rielan en el presente expediente, previa certificación de los mismos y se de por extinguido el presente proceso judicial, es todo”. Termino, se leyó y conformes firman”.

El Tribunal para resolver observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Establece igualmente el artículo 265 ejusdem que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, ciudadana ROSA MISTICA BOSCAN VIUDA DE PRIETO, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JEAN CARLOS MELÉNDEZ, plenamente identificado, desiste de la demanda interpuesta en contra de la ciudadana ZAIRA PRIETO DE BOSCAN, ya identificada, por lo que, concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo por el accionante el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, produciéndose un acto de autocomposición procesal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del desistimiento de la demanda realizado por la ciudadana ROSA MISTICA BOSCAN VIUDA DE PRIETO, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JEAN CARLOS MELÉNDEZ, plenamente identificado. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente, una vez que conste en las actas la entrega de los documentos originales requeridos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR


MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA



XR/nld
Exp. 2697-12