REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE INTIMANTE: Ciudadano DARIO JOSE DUARTE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.549.851, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Ciudadana MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad N° 7.693.701, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.317, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE INTIMADA: Ciudadano HUMBERTO JOSE FUENMAYOR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.829.846, domiciliado en la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadanos SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA y FRANCISCO PIRELA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 76.733 y 73.912, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 2605-11
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la distribución de fecha 23 de febrero de 2011, fue asignado su conocimiento y sustanciación a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya decisión fue dictada en fecha 19 de mayo de 2011.
En fecha 31 de mayo de 2011, la parte actora, ciudadano DARIO DUARTE, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 02 de junio de 2011, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2011, acordó el cumplimiento voluntario y concedió a la parte demandada, un lapso de tres días de despacho, para que cumpla voluntariamente con la sentencia.
En fechas 29 de junio de 2011, la parte actora, ciudadano DARIO DUARTE, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, solicitó la ejecución forzosa.
En fecha 06 de julio de 2011, previo cómputo ordenado, el Tribunal de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2011; decretó medida de embargo ejecutivo sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar en la sentencia; y remitió exhorto junto con oficio No. 421-11, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que sea practicado el embargo ejecutivo acordado.
Riela al folio 44 del presente expediente, convenimiento en pago celebrada por las partes intervinientes, la cual expresa lo siguiente:
“…Nosotros, HUMBERTO FUENMAYOR y ADELKIS PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-7.829.846 y V-9.764.200, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.907.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.733, por una parte, y por la otra el ciudadano DARIO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.549.851, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.693.701, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.317, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ante usted ocurrimos para exponer: Según causa que cursa por ante este Despacho signada con el No. 2605-2011, se decretó en fecha 06-07-11, Estado de Ejecución de la Sentencia, y en fecha 12 de Marzo de 2012, se ejecutó la Medida de Embargo en ella establecida sobre bienes muebles propiedad del ciudadano HUMBERTO FUENMAYOR, antes identificado, y demandado en esta causa, hasta alcanzar la cantidad establecida en actas. Ejecutada como fue dicha Medida, según Acta de fecha 12 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dichos bienes fueron llevados a la Depositaria Judicial Santa María, donde se encuentran hasta la fecha. Es el caso Ciudadano Juez, que según acuerdo entre las partes, el Demandado propuso la Dación de los bienes embargados en Pago por la cantidad adeudada, Dación que el ciudadano DARIO DUARTE, antes identificado y demandante en esta causa, aceptó. Asimismo, la ciudadana ADELKIS PIRELA, antes identificada, en su condición de cónyuge del demandado, acepta la dación en pago que en este acto realiza el ciudadano JOSE HUMBERTO FUENMAYOR. Por lo que de manera formal, venimos en este acto a solicitar la Homologación de dicho acuerdo por parte de este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario…”.
En fecha 11 de abril de 2012, se agregó a las actas el exhorto emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”. Subrayado del Tribunal.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, observa esta Sentenciadora que el ciudadano HUMBERTO FUENMAYOR, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano SERGIO FERMIN, arriba identificado, por una parte, y por la otra, el ciudadano DARIO DUARTE, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, antes identificada, comparecen por ante este Despacho, previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de realizar un acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, y el demandado propuso la dación de los bienes embargados en pago por la cantidad adeudada, dación que el demandante aceptó, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, en los términos antes señalados, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), entre el ciudadano HUMBERTO FUENMAYOR, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano SERGIO FERMIN, arriba identificado, por una parte, y por la otra, el ciudadano DARIO DUARTE, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, arriba identificada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
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