REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 14 de octubre de 2.011, se admitió y se le dio entrada a la demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO y COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la ciudadana LI HUAN CHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 83.078.350, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LI SHIONG, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de junio de 2005, bajo el No. 37, Tomo 46-A, asistida por la abogada en ejercicio GIOCONDA FERNANDEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.606, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano JIMMY EDWAR MATOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.436.179, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado por el Tribunal en cumplir con el contrato de compra venta a plazo, autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, el día 04 de abril de 2006, bajo el No. 57, Tomo 39, consistente en la venta de cuarenta y un (41) maquinas electrónicas diseñadas como máquinas traga monedas, convenida la venta en la cantidad de cincuenta y tres millones trescientos mil bolívares, hoy cincuenta y tres mil trescientos bolívares (Bs. 53.300,00), cancelando la cantidad de treinta y ocho millones noventa y seis mil quinientos bolívares, hoy treinta y ocho mil noventa y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 38.096,50), y adeudando la cantidad de quince mil doscientos tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 15.203,50).
En fecha 11 de noviembre de 2011, el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia consignando los emolumentos para gastos del Alguacil.
En fecha 11 de noviembre de 2.011, el Alguacil Natural del Tribunal estampo diligencia, informando al Tribunal que la parte actora le cancelo el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda y la orden de comparecencia y le suministro los gastos de transporte para su traslado e indico la dirección de la parte demandada.
En fecha 15 de diciembre de 2.011, el Alguacil Natural del Tribunal estampo diligencia exponiendo que el día 08 de diciembre de 2011, se dirigió a la dirección aportada por la actora y le fue imposible practicar la citación del demandado, ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez.
En fecha 20 de enero de 2012, el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia solicitando se practicara la citación del demandado y suministro nueva dirección para practicar la misma.
En fecha 26 de enero de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal, estampó diligencia y expuso que el día 25 de enero del 2012, se traslado a la dirección aportada por el actor, y expuso el objeto de su misión al demandado ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez, quien le firmó el recibo correspondiente.
En fecha 26 de enero de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal, agrego a las actas el recibo de citación de la parte demandada.
En fecha 30 de enero de 2012, la abogada Maria Gabriela Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.962, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01 de febrero de 2012, la abogada Maria Gabriela Villalobos actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez presentó escrito de alegatos.
En fecha 01 de febrero de 2012, la abogada Maria Gabriela Villalobos actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02 de febrero de 2.012, el Tribunal dictó auto pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 03 de febrero de 2012, el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos y desconocimiento.
En fecha 03 de febrero de 2012, el abogado Jesús Ángel Socorro Perrone, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de febrero de 2.012, el Tribunal dictó auto pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 07 de febrero de 2012, la abogada Maria Gabriela Villalobos actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de febrero de 2.012, el Tribunal dictó auto pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 16 de febrero de 2012, la abogada Maria Gabriela Villalobos actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez presentó escrito de aclaratoria.
En fecha 28 de febrero de 2012, la abogada Maria Gabriela Villalobos actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez presentó escrito de alegatos.
En fecha 05 de marzo de 2012, la abogada Maria Gabriela Villalobos actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez presentó escrito de alegatos.
El Tribunal para decidir observa:
En el escrito libelar la parte actora fundamenta su pretensión en lo siguiente:
Que consta de contrato de Compra venta a plazo, debidamente inscrito por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, el día 04 de abril de 2006, ajo el No. 57, Tomo 39, su representada Inversiones Li Shiong C.A., procedió a vender al ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez, cuarenta y una (41) maquinas electrónicas, que muestran las siguientes características visibles: Instrumento electrónico diseñado como máquinas traga monedas, conformadas por una carcasa, elaborada en material sintético resistente, color beige de 48 cm. de altura por 32 cm. de ancho, la cual exhibe en la parte inferior un panel conformado por una serie de pequeñas banderas adjuntas a pequeñas bombillas de luz intermitente, doce pequeñas pantallitas generadoras de caracteres con iluminación color rojo, catorce (14) botones o pulsadores de monedas y una ventanilla provista de una bandeja dispuesta en la parte interior de cada una de las maquinas electrónicas, en sus costados derechos e izquierdo respectivamente exhibe una compuesta con un candado a base de llaves cerrados y corneta emisora de sonidos propios del artefacto.
Que en el referido contrato de compra venta a plazo se establecieron entre otras cláusulas las siguientes: SEGUNDA: El monto total de la presente venta es la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 53.300.000, oo), a razón de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000, oo) cada maquina, que EL COMPRADOR se obliga a cancelarlas de la siguiente manera. La cantidad de CUATRO MILLLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.441.666,oo), los días últimos de cada mes, a partir de la fecha cierta del presente documento, durante doce (12) meses, plazos que LA VENDEDORA acepta totalmente y se compromete a expedir la respectiva constancia de cancelación. TERCERA: Las maquinas electrónicas mencionadas le pertenecen a LA VENDEDORA, anteriormente mencionada e identificada, según consta de Inventario-Balance de Apertura, de fecha 31 de mayo de 2005, que presento y produzco en copia certificada en el presente acto y cuyo original reposa en el expediente N° 35.916 correspondiente a LA VENDEDORA. SEXTA: El monto total de la referida venta será garantizado por doce (12) LETRAS DE CAMBIO, debidamente elaboradas de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, numeradas de la forma siguiente: 1/12, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12, 6/12, 7/12, 8/12, 9/12, 10/12, 11/12, 12/12, cuyo monto asciende a cada cuota mensual, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.441.666,oo), que serán liquidadas de la forma señalada en el presente contrato.
Que a su representada una vez suscrito el contrato de Compra venta a plazo, le fueron entregadas las doce (12) letras de cambio que serian conforme con las cláusulas Segunda y Sexta, debidamente liquidadas los días ultimo de casa mes durante doce (12) meses, pero que sin embargo, las mismas se encuentran extraviadas, siendo que no obstante a lo anterior el ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez, solo canceló a partir de la fecha cierta del contrato hasta el día 26 de enero de 2008, la cantidad de Bs. 38.096.500,oo o sea bs.38.096,50, quedando pendiente de pago la cantidad de Bs. 15.203.500,oo o sea Bs. 15.203,50, que siendo que, el mencionado Jimmy Edwar Matos Sánchez, se le fueron expidiendo conforme a la parte In-fine de la cláusula Segunda del Contrato de Compra venta a plazo, las respectivas constancia de cancelación de las cuotas que este le realizaba a su representada, dado que, no resulta indispensable para el presente caso, la respectiva presentación de los letras de cambio emitidas a los fines de facilitar el pago de las cuotas del precio total de la venta.
Que sin lugar a dudas que el consentimiento legítimamente manifestado se encuentra en el contrato de compra venta a plazo, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública competente, que constituye el instrumento fundamental de la demanda en el que se desprende que existe una obligación por parte del comprador de cancelar la totalidad del precio convenido, el cual esta representado en un cantidad liquida por encontrarse determinada y que la obligación se encuentra efectivamente de plazo vencido.
La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda alegó lo siguiente:
Que salvo los hechos aceptados y reconocidos expresamente en este escrito por su defendido, negó, rechazó y contradijo la demanda intentada en contra de su patrocinado, tanto en los hechos alegados por ser inciertos, como en el derecho aplicado por ser improcedente, en consecuencia negó y rechazó enfáticamente en que el ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez, adeude y esté obligado a cancelar a la sociedad mercantil Inversiones Li Shiong, C.A., la presunta cantidad de Quince Mil Doscientos Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 15.203,50).
Que como punto de relevancia, debe significar como hecho cierto y reconocido la existencia del contrato de compra-venta a plazo celebrado con la demandante:
1.- El contrato de fecha cuatro (04) de abril de 2006 celebrado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el No. 57, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, que dio inicio a la relación de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, que dio inicio a la relación contractual de compra-venta a plazos con la sociedad mercantil Inversiones Li Shiong C.A, donde en el señalada documento quedó establecido la forma en la que se estaba realizando la compra-venta y la forma de pago (a plazos). Que siendo ello así, resulta como único hecho reconocido en esta controversia el contrato anteriormente expuesto por ser un documento público.
Que ello así, se observa que si el documento fundamental de la demanda es necesario para la validez del proceso, debe tener y mantener su eficacia jurídica para llevar al convencimiento del Juez sobre los hechos que sirven de presupuestos a las normas aplicables al litigio y no puede concebirse la institución de la prueba judicial sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, cualquiera que sea el sistema de valoración, tal como se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente.
Negó, rechazó y contradijo que dichas letras de cambio objeto accesorio del presente documento fundamental se encuentren extraviadas, siendo que las mencionadas letras de cambio se encuentran en manos de su patrocinado, es decir, que la posesión del titulo cambial las detenta el demandado. Que resulta un absurdo jurídico lo afirmado por el demandante, al sostener ilógicamente que éstas no sean indispensables para reclamar el cobro de bolívares, cuando el mismo contrato estableció vía causal el origen de las cambiales. En este sentido mal puede afirmarse el que su defendido adeude las cantidades de dinero referidas en la demanda, lo cual una vez negó y rechazó categóricamente.
Que las letras de cambio que poseen los siguientes datos: las cuales fueron elaboradas todas y cada una en fecha tres (03) de abril de 2006, siendo la primera 1/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de abril de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); 2/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de mayo de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); 3/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de junio de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); 4/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de julio de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); 5/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de agosto de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); 6/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de septiembre de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); 7/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de octubre de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66), 8/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de noviembre de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); 9/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de diciembre de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); 10/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de enero de 2007 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); 11/12 con fecha de vencimiento veintiocho (28) de febrero de 2007 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); 12/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de marzo de 2007 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66), todas esas letras de cambio que tiene en su poder por el hecho de haber cancelado la deuda en su totalidad, los cuales demuestran por estar firmadas y selladas por la vendedora.
Negó, rechazó y contradijo que a la llegada de la fecha de vencimiento del plazo acordado en las citadas letras de cambio del ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez, no haya efectuado los pagos correspondientes a las letras de cambio.
Negó, rechazó y contradijo que en consecuencia que su defendido hayan tenido vencido y pendiente y que por tanto esté obligado a pagar la presunta cantidad de Quince Mil Doscientos Tres Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.15.203, 50).
Negó, rechazó, y contradijo que la parte demandante hayan realizado una serie de gestiones amistosas de cobro ante el deudor el ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez.
Que por tanto, negó rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda en contra de su representado la cual solicitó sea desechada por completo en la sentencia definitiva ó sea desechada por completo en la sentencia definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte demandante junto con el escrito libelar promovió las siguientes pruebas:
Copia simple del Acta constitutiva de la sociedad mercantil Inversiones Li Shiong C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de junio de 2005, anotado bajo el No. 37, Tomo 46-A.
Copia simple del Acta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Li Shiong C.A., de fecha 27 de septiembre de 2007, anotado bajo el No. 79-A, Tomo 42.
En el período de promoción de pruebas la parte demandante promovió lo siguiente:
Invocó el merito que arrojan las actas procesales a favor de su representado, especialmente las siguientes:
a) El hecho cierto que la parte demandada reconoce en su contenido y firma el contrato de compra venta a plazo suscrito entre las partes
b) El hecho cierto que al reconocer el contrato de compra venta a plazo la parte demandada pasa por su contenido específicamente lo relacionado con sus cláusulas segunda y séptima respectivamente.
c) El hecho cierto que la parte demandada reconoce que se libraron doce (12) letras de cambio las cuales se encuentran causadas al contrato de compra venta a plazo.
d) El hecho cierto que la parte demandada reconoce que el vinculo jurídico que los mantiene unidos es el contrato de venta a plazos.
e) El hecho cierto que la parte demandada reconoce que las letras de cambio son objeto accesorios del documento fundamental es decir, del contrato de compra venta a plazos.
f) El hecho cierto que al oponerse la defensa perentoria de fondo de pago, sin duda alguna, que la carga probatoria se invirtió y en ese sentido la parte demandada, deberá probar en este proceso que cancelo la totalidad de la obligación proveniente del contrato de compra venta a plazos.
g) El hecho cierto que al haber aceptado la parte demandada recibos de pago que son distintos a los instrumentos cambiarios, la referida situación refleja que las letras de cambio se encuentran extraviadas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En el acto de contestación de la demanda la parte demandada promovió lo siguiente:
Original de letra de cambio signada con el No. 1/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de abril de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 04-06-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 24-04-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 02-05-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 08-05-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de letra de cambio signada con el No. 2/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de mayo de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 16-05-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 22-05-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 29-05-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 13-06-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de letra de cambio signada con el No. 3/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de junio de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 26-10-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 16-11-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 12-12-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 03-01-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A. Original de letra de cambio signada con el No. 4/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de julio de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 26-01-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 12-03-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A; Original de letra de cambio signada con el No. 5/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de agosto de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 25-04-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A.; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 22-08-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 27-08-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A; Original de letra de cambio signada con el No. 6/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de septiembre de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, de fecha 06-11-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 27-10-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A; Original de letra de cambio signada con el No. 7/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de octubre de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66), Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110,50, de fecha 19-01-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110,50, de fecha 09-01-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,00, de fecha 14-02-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1.110.500,00, de fecha 17-12-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A; Original de letra de cambio signada con el No. 8/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de noviembre de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 2.205,00, de fecha 30-04-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 2.000,00, de fecha 08-04-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 2.000,00, de fecha 14-03-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A; Original de letra de cambio signada con el No. 9/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de diciembre de 2006 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 205.000,00, de fecha 01-11-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 1..000.000,00, de fecha 26-09-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 234.000,00, de fecha 26-10-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 117.000,00, de fecha 13-08-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 232.000,00, de fecha 04-07-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 116.000,00, de fecha 25-04-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 116.000,00, de fecha 22-02-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 116.000,00, de fecha 26-01-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 119.200,00, de fecha 26-01-2007, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 238.000,00, de fecha 26-10-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 119.200,00, de fecha 28-08-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 139.000,00, de fecha 26-07-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 139.000,00, de fecha 27-06-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 278.000,00, de fecha 08-05-2006, emitido por Inversiones Li Shiong C.A; Original de letra de cambio signada con el No. 10/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de enero de 2007 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 205.000,00, de fecha 31-03-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 322,00, de fecha 14-03-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 322,00, de fecha 27-02-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 66.000,00, de fecha 09-01-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A; Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 160.000,00, de fecha 09-01-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A, Original de recibo de pago recibido por el ciudadano Jimmy Matos por la cantidad de Bs. 234.000,00, de fecha 09-01-2008, emitido por Inversiones Li Shiong C.A; Original de letra de cambio signada con el No. 11/12 con fecha de vencimiento veintiocho (28) de febrero de 2007 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66); Original de letra de cambio signada con el No. 12/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de marzo de 2007 por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs.4.441.666,oo) hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.441,66), todas esas letras de cambio
En el período de promoción de pruebas la parte demandada promovió lo siguiente:
Invocó el principio de la comunidad de la prueba, también llamado de Adquisición Procesal.
Invoco el merito que a favor de su representado se desprenden todas las actuaciones practicadas hasta ahora de su representado se desprenden todas las actuaciones practicadas en lo atinente a las siguientes:
1.- Lo expresado en la cláusula sexta del contrato cuanto la causalidad de 12 letras de cambio que fueron constituidas como medio de pago para el pago a plazo por la venta, y que fueron comprimidas como medio de pago para el pago a plazo por la venta, y que fueron consignadas junto al escrito de contestación de la demanda, lo cual implica que al estar en manos de su defendido nada adeuda a la demandante dada la naturaleza de los instrumentos.
El hecho de que según acta constitutiva de la sociedad mercantil Inversiones Li Shiong C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de junio de 2005, bajo el No. 37, Tomo 46-A, el ciudadano Jimmy Edwar Matos Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.436.179, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fungía en el cargo de Gerente de la mencionada empresa hoy accionante, y según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la mencionada sociedad mercantil, la cual consta en autos, registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de septiembre de 2007, bajo el No. 42, Tomo 79-A, designando a nuestro defendido en el cargo de vicepresidente, cargo en el cual se encuentra vigente como se puede evidenciar en el acta antes mencionada, lo cual demuestra a los ojos de esta justiciera que es irrito de que el presunto deudor pueda ser el vicepresidente de la compañía demandante, ya que existía un conflicto de intereses bajo este aspecto.
Promovió prueba testimoniales de la ciudadana Ninoska Graham Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.390.332, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, no fue evacuada.
Entra este Tribunal a analizar el material cognoscitivo producido por las partes de la siguiente forma:
En relación Copia simple del Acta constitutiva de la sociedad mercantil Inversiones Li Shiong C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de junio de 2005, anotado bajo el No. 37, Tomo 46-A y la copia simple del Acta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Li Shiong C.A., de fecha 27 de septiembre de 2007, anotado bajo el No. 79-A, Tomo 42.
Observa el Tribunal que los mentados instrumentos no fueron impugnados, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ello, se tienen como fidedignos y con el carácter de documentos públicos, que acreditan la constitución y formación de la sociedad mercantil Inversiones Li Shiong C.A., con formalidades tipificadas en el Código de Comercio, y de la aprobación de la venta de las acciones del socio Chih Hsiung Chou y su renuncia al cargo de Presidente, así como la modificación de las cláusulas séptima, novena y décima quinta del acta constitutiva.
Con relación a los instrumentos siguientes: Original de la letra de cambio signada con el No. 2/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de mayo de 2006; original de letra de cambio signada con el No. 3/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de junio de 2006; original de la letra de cambio signada con el No. 4/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de julio de 2006; original de la letra de cambio signada con el No. 5/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de agosto de 2006; original de la letra de cambio signada con el No. 6/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de septiembre de 2006; original de la letra de cambio signada con el No. 7/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de octubre de 2006; original de la letra de cambio signada con el No. 8/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de noviembre de 2006; original de la letra de cambio signada con el No. 9/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de diciembre de 2006; original de la letra de cambio signada con el No. 10/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de enero de 2007; original de la letra de cambio signada con el No. 11/12 con fecha de vencimiento veintiocho (28) de febrero de 2007; original de la letra de cambio signada con el No. 12/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de marzo de 2007; recibo de pago emitido por Inversiones Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 04-06-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 24-04-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 02-05-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 08-05-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 16-05-2006; emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 22-05-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 29-05-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 13-06-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 26-10-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 16-11-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 12-12-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 03-01-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 26-01-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 12-03-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 25-04-2007; emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 22-08-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, de fecha 06-11-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,oo, de fecha 27-10-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110,50, de fecha 19-01-2008; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110,50, de fecha 09-01-2008; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,00, de fecha 14-02-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1.110.500,00, de fecha 17-12-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 2.205,00, de fecha 30-04-2008; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 2.000,00, de fecha 08-04-2008; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 2.000,00, de fecha 14-03-2008; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 205.000,00, de fecha 01-11-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 1..000.000,00, de fecha 26-09-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 234.000,00, de fecha 26-10-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 117.000,00, de fecha 13-08-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 232.000,00, de fecha 04-07-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 116.000,00, de fecha 25-04-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 116.000,00, de fecha 22-02-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 116.000,00, de fecha 26-01-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 119.200,00, de fecha 26-01-2007; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 238.000,00, de fecha 26-10-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 119.200,00, de fecha 28-08-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 139.000,00, de fecha 26-07-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 139.000,00, de fecha 27-06-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 278.000,00, de fecha 08-05-2006; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 205.000,00, de fecha 31-03-2008; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 322,00, de fecha 14-03-2008; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 322,00, de fecha 27-02-2008; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 66.000,00, de fecha 09-01-2008; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 160.000,00, de fecha 09-01-2008; recibo de pago emitido por Li Shiong, C.A., por la cantidad de Bs. 234.000,00, de fecha 09-01-2008.
Observa el Tribunal de un detenido análisis de las actas que conforman este expediente, que la presente causa se contrae a un juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta a Plazo y Cobro de Bolívares, con fundamento en un documento autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, de fecha 04 de abril de 2006, bajo el N° 57, tomo 39 de los Libros de Autenticaciones, que se advierte que al tratarse de un documento auténtico, el mismo tiene pleno valor probatorio en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, y se desprende que se trata de una venta pura y simple de cuarenta y un (41) maquinas electrónicas diseñadas como maquinas traga monedas, por el precio de cincuenta y tres millones trescientos mil bolívares, hoy cincuenta tres mil trescientos bolívares (Bs. 53.300,00) y que el comprador se obligó a cancelar de la siguiente manera: Cuatro millones cuatrocientos cuarenta un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 4.441.666,00), hoy cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un bolívar con sesenta y seis céntimos (Bs. 4.441,66), los días últimos de cada mes, a partir de la fecha cierta del documento, durante doce (12) meses, plazos que la vendedora acepta totalmente y se compromete a expedir la respectiva constancia de cancelación; y en la cláusula sexta, establece: “El monto total de la referida venta será garantizado por doce (12) LETRAS DE CAMBIO, debidamente elaboradas de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, numeradas de la forma siguiente:1/12, 2/12, 3/12, 4/12, 5/12, 6/12, 7/12, 8/12, 9/12, 10/12, 11/12 y 12/12, cuyo monto asciende a cada cuota mensual, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.441.666,00), que serán liquidadas de la forma señalada en el presente contrato.”, y siendo que los instrumentos antes identificados, fueron desconocidos en cuanto a la firma que aparecen estampada en cada uno de ellos, aunque aparezca un sello que identifica al actor, aducen que tales documentos no emana de la empresa demandante ni de ninguna otra persona autorizada, produciéndose el desconocimiento de la firma de la persona que libró los referidos instrumentos como señal de pago; por lo tanto, le corresponde a la parte demandada demostrar la autenticidad de la firma mediante la prueba de cotejo o testigo.
Al respecto, es importante acotar la sentencia de fecha 20de julio de 2009, con Ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, Exp. AA20-C-2008-000082, con voto salvado, establece:
“…De la lectura de la sentencia recurrida, se puede concluir que el sentenciador de alzada consideró que al haber sido desconocidas por la parte demandada las dieciséis (16) cambiales producidas con el libelo por la intimante, sin que ésta última promoviere la correspondiente prueba de cotejo en su debida oportunidad para ratificar su validez y eficacia, tales instrumentos carecían de autenticidad, por lo cual la pretensión de la actora era improcedente.
Ahora bien, sobre el particular esta Sala mediante sentencia dictada el 23 de mayo de 2008, bajo el N° 311, dejo sentado lo siguiente:
“…Explica el autor Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo IV, pág. 173, que:
“...El desconocimiento en juicio del documento privado se produce pues, cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla (Art. 1.365 CC); también cuando desconoce el contenido (lo intrínseco) y la firma (lo extrínseco). La casación tiene establecido -como se ha dicho antes- que una cosa es el documento privado y otra el negocio que contiene, por lo que al impugnarse éste y no aquél, el documento queda reconocido en su contenido y firma, salvo lo que arrojen los autos en relación con la negociación que contiene. En estos casos, toca a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo que se hace mediante la prueba de cotejo, y la de testigo, cuando no sea posible hacer el cotejo (Art. 445 C.P.C.) El cotejo es, pues, el medio probatorio previsto por la ley para verificar la autenticidad del documento desconocido, y supletoriamente la prueba testimonial, carga probatoria que corresponde a la parte que produjo el documento. En el derecho argentino, algunos tribunales han sostenido que la prueba testimonial es inadmisible para probar la autenticidad de la firma cuando el documento constata la celebración de un contrato cuyo monto excede el límite cuantitativo que fija la ley; en cambio PALACIO se adhiere a la decisión contraria sostenida por otros tribunales, según la cual se admite la testimonial basándose en que no se trata, en tal caso, de probar el acto jurídico documentado, sino un simple hecho, como es la autenticidad de la firma.
En nuestro derecho, el desconocimiento del documento privado por la parte a la cual se opone, da origen a una incidencia en la cual debe promoverse el cotejo, y el término probatorio de esta incidencia es de ocho días, el cual puede extenderse hasta quince, pero la cuestión no se resuelve sino en la sentencia del juicio principal (Art. 449 CPC). No dice expresamente la ley cuándo debe pedir la parte el cotejo, pero como la necesidad de la prueba se origina por el desconocimiento del documento, y el término probatorio de la incidencia debe entenderse abierto por ministerio de la ley (Art. 449 CPC), desde que ocurre el desconocimiento, se admite que la petición del cotejo y el nombramiento de los expertos para realizar la prueba, deben hacerse dentro del término probatorio de la incidencia, el cual es único tanto para la promoción de la prueba como para su evacuación....” (Cita doctrina G.F. Nº. 30, 2da. etapa. pág. 116) (Negrillas del texto)
En este mismo orden de ideas, la Sala en fecha 18 de febrero de 2008, mediante sentencia N° 65, indicó: “…De tal modo, el juzgador de alzada en base al análisis y estudios de las pruebas aportadas al proceso por la demandante como fueron las catorce (14) facturas, determinó que si bien la accionada sólo se limitó a desconocer, negar e impugnar las mismas tanto en su contenido como en su firma, ésta en la oportunidad del lapso probatorio no promovió la prueba de cotejo a los fines de demostrar los hechos objeto de prueba”.
De los precedentes doctrinarios citados con anterioridad, los cuales reitera esta Sala, se concluye que ante el desconocimiento de la letra de cambio por parte de aquel contra quien se quiera oponer, e indistintamente de su naturaleza mercantil, es necesario para ratificar su autenticidad y eficacia tanto en su contenido como en su firma, que la parte que pretenda exigir su pago promueva la prueba de cotejo como medio idóneo para enervar la excepción del accionado. ..”
En el caso bajo estudio, observa la Sala que tal como lo sostiene el sentenciador de alzada, ante el desconocimiento que de las cambiales acompañadas al libelo de la demanda hiciera la parte demandada, quedaba en cabeza del actor, a tenor de lo previsto en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, promover la prueba de cotejo y señalar los documentos indubitados para su realización, cuestión esta que fue omitida, trayendo como consecuencia que tales instrumentos quedaran como desconocidos y desvirtuada su autenticidad.
Por tal motivo, al considerar la Sala que la sentencia recurrida no solo interpretó de manera adecuada el contenido del artículo 444 del texto adjetivo, sino que inclusive aplicó correctamente lo previsto en el artículo 445 del mismo código, debe necesariamente declarar improcedente la presente delación, y con ello sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado. Así se decide…”
En base al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y verificado que la demandada es quien produjo las letras de cambio y los recibos de pagos, con el objeto de demostrar el pago de la deuda reclamada, los cuales fueron desconocidos, y aun cuando fue promovida la prueba de cotejo para demostrar la autenticidad de la firma, ésta no fue evacuada, siendo forzoso para este Tribunal desechar los referidos instrumentos. Así se decide.
Y en relación al original de la letra de cambio signada con el No. 1/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de abril de 2006; original de la letra de cambio signada con el 8/12 con fecha de vencimiento treinta (30) de noviembre de 2006; original de la letra de cambio signada con el 9/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de diciembre de 2006; original de la letra de cambio signada con el 10/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de enero de 2007; original de la letra de cambio signada con el 11/12 con fecha de vencimiento veintiocho (28) de febrero de 2007; original de la letra de cambio signada con el 12/12 con fecha de vencimiento treinta y uno (31) de marzo de 2007; y el recibo N° 19/20 de fecha 27 de agosto de 2007.
Observa el Tribunal que en los mentados instrumentos no aparece estampada ninguna firma que acredite que han sido emitidos por la empresa demandante como medio liberatorio de la obligación de pago contenida en el documento autenticado antes analizado; en consecuencia, carecen de valor probatorio alguno. Y por cuanto no fue probada la excepción de pago aducida por el demandado, se hace procedente en derecho la presente acción incoada en su contra. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta a Plazo y Cobro de Bolívares, propuesta por INVERSIONES LI SHIONG C.A., en contra del ciudadano JIMMY EDWAR MATOS SANCHEZ.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de quince mil doscientos tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 15.203,50) por concepto de saldo deudor del precio de la venta. Asimismo, se acuerda la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar mediante una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta sentencia definitivamente firme, y a tal efecto se oficiará al Banco Central de Venezuela.
Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.