Exp. 2.691
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 20 de enero de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano HENRY JOSÉ LEÓN PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 15.726.784, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.926, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito en su documeto estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1977, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A Qto, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AMAZONAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinticinco (25) de enero de 1991, bajo el No. 1, Tomo 12-A, presentando modificaciones el siete 807) de julio de 2006, bajo el No.30, tomo 61-A, en pagar la cantidad de cincuenta y ocho mil seiscientos trece bolívares con noventa céntimos (Bs.58.613,90), por los siguientes conceptos: a) La cantidad de treinta y dos mil sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 32.069,8o) que constituye el monto adeudado para el 19 de septiembre de 2011, en virtud del contrato de préstamo; b) La cantidad de veintitrés mil seiscientos setenta y nueve bolívares con nueve céntimos (Bs.23.679,09) que constituye el monto de los intereses por concepto de mora desde el 12 de septiembre de 2008, hasta el 19 de septiembre de 2011; y c) La cantidad de dos mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs.2.864,90), que constituye el monto de los intereses por concepto de mora desde el 12 de octubre de 2008 hasta el 19 de septiembre de 2011..
En fecha 13 de marzo de 2.012, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual la ciudadana TERESA COROMOTO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.521.866, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AMAZONAS C.A., asistida por el abogado MARCOS GIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.969, expuso: “…En mi nombre y en nombre de la empresa codemandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AMAZONAS C.A., me doy por notificada, emplazada e intimada para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en mi contra y en contra de mi representada, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda; renuncio al término que nos concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en mi propio nombre y en nombre de mi representada, pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEÓN; la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.117.227,08), monto este que comprende capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales, que cursan en expediente bajo el No. 3340, por ante el Juzgado Décimo de municipios de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Igualmente, entramos como deudor y fiador viceversa, en reconocer en este acto, otras obligaciones o acreencias que tenemos a favor de la demandante por un monto de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.68.658,50), cantidad esta que procederemos a cancelar con la principal por separado en reunion que estableceremos el jueves quince (15) de marzo de 2.012, en las oficinas de los representantes de la demandante, cuya ubicación damos por conocida. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la medida preventiva ejecutada en este acto sobre
los bienes muebles de mi propiedad antes identificado, y solicito se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se me designe custodiadota especial de los bienes antes identificado…”. Por otra parte los apoderados actores, abogados ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEÓN, expusieron: “…En nombre de nuestra representada, aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace la parte demandada de autos, en los términos antes expuestos. Asimismo, solicitamos se mantenga vigente la medida ejecutada en este acto, y pedimos al tribunal ejecutor releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar pido que se designe custodiadota especial de los bienes embargados a la demandada ciudadana TERESA COROMOTO GUERRA, ya identificada, a quien pedimos se le tome el debido juramente de ley…”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, abogado ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, proveyó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria juncal designada, y en su lugar se designa custodiadota especial los bienes embargados a la demandada ciudadana TERESA COROMOTO GUERRA, ya identificada. Ambas partes solicitaron al Tribunal ejecutor que se remita al Tribunal de la causa la presente comisión, todo a fines de que homologue la misma y le de el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que los abogado ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.005 y 13.572, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., tienen plena facultad para transigir; igualmente la ciudadana TERESA COROMOTO GUERRA, parte demandada, se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS GIMENEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.969; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por los abogados ELLERY FERRER HERNANDEZ y HENRY LEÓN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora, y la ciudadana TERESA COROMOTO GUERRA, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS GIMENEZ GONZALEZ, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de abril de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.-
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