REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE NÚMERO 2439.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 19 de octubre de 2.010, se recibió y se admitió la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES propuesta por la abogada en ejercicio VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.863.254, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.574, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima INVERSIONES VILLALOBOS CONTRERAS C.A. (INVICONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 07-10-2.008, bajo el No. 17; Tomo 96-A, en contra del ciudadano JESÚS ARMANDO SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.775.454, de este domicilio, para que convengan o a ello sea obligado por el Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 07-09-2.009, anotado bajo el No. 17, Tomo 96-A y consecuencialmente en la entrega del inmueble constituido por un local comercial identificado con el número 1, ubicado en la Planta Baja y Planta Alta del inmueble marcado con el No. 74-24, situado en la avenida 71 de la Urbanización la Victoria, primera etapa, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y el pago de la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia del Alguacil, de fecha 04-02-2.011, en donde deja constancia que no pudo localizar el inmueble, a los fines de practicar la citación personal y solicito a la parte actora le suministre un punto de referencia, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de abril de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.



GHE/jlgp.