REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE NÚMERO 2438.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 19 de octubre de 2.010, se recibió y se admitió la demanda de RESOLUCIÓN DE CONRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES propuesta por el abogado en ejercicio ALDO YEPES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.292.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.740, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EMIRTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.772.391, de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil FENISHOP, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y la Sociedad Mercantil TIENDAS FENICIA GALERÍAS MALL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en su condición de fiador solidario y principal pagador, de este domicilio, para que convengan o a ello sea obligado por el Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 18-12-2.003, por ante la Notaría pública Cuarta de Maracaibo, bajo el No. 49, Tomo 64, y en el pago de la cantidad de cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 53.359,13) por concepto de cánones de arrendamiento y cuotas de condominio adeudados.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia del Alguacil, de fecha 17-01-2.011, en donde deja constancia que le fue imposible practicar la citación de la codemandada Sociedad Mercantil TIENDAS FENICIA GALERIAS MALL, C.A., transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de abril de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/jlgp.
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