Sent. 121
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de abril de 2012
201º y 153º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.758.109, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LUIS DAVID PULGAR DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 2.858.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No: 7.849 y del mismo domicilio, en contra de la empresa Mercantil SEGUROS HORIZONTE, S.A. y del ciudadano DANIEL JOSE QUINTERO PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.742.620 y de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 11 de noviembre de 2011 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el demandante, ciudadano CARLOS HUMBERTO DUGARTE, antes identificado, otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio, LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 124.158 y 7.849, respectivamente. En fecha 28 de noviembre de 2011, el abogado LUIS DAVID PULGAR, antes identificado, presentó diligencia, solicitando se libren los recaudos y de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, le sean entregados, a fin de gestionar la citación de los demandados. en fecha 28 de noviembre de 2011, se libraron los recaudos y se hicieron entrega, a la parte actora a los fines solicitados. En fecha 05 de diciembre de 2011, el abogado LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, presentó escrito de Reforma de la demanda. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo. En fecha 08 de diciembre de 2011, se admitió la reforma. En fecha 09/12/12, se libraron se libraron los correspondientes recaudos de citación, se libró exhorto y se designó correo especial al demandante, para la entrega del exhorto al Juzgado del Municipio Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 15 de febrero de 2012, se recibió y se le dio entrada al exhorto que fuera librado por este Tribunal al Juzgado anteriormente señalado, donde el alguacil del Tribunal comisionado expuso no haber podido localilzar el inmueble señalado por la parte actora. En fecha 07 de marzo de 2012, el abogado LUIS PULGAR JIMENEZ, identificado en actas, presentó reforma de la demanda y en la misma fecha se ordenó agregar al expediente respectivo. En fecha 13 de marzo de 2012, se admitió la reforma. En fecha 17 de abril de 2012, el alguacil hizo exposición informando al Tribunal que en fecha 16 de abril de 2012, había recibido los medios necesarios para practicar la citación de los demandados. En fecha 20 de abril de 2012, el abogado LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: Desisto del procedimiento en la presente causa y solicito del Tribunal la devolución de los documentos originales que corren insertos en las actas”.- El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en el expediente y devolver los originales al solicitante.-
DECISION-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el ciudadano CARLOS HUMBERTO DUGARTE en contra de la empresa Mercantil SEGUROS HORIZONTE, S.A. y del ciudadano DANIEL JOSE QUINTERO PARRA,, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, .
B) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante.-
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitres (23) días del mes de abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2271-11
MIGV/GGU/ca.-