REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2012
201° y 153°
Sentencia Nro. 096-2012
Consignados como han sido los recaudos que este tribunal instó a consignar en auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2.012) y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen las ciudadanas ANA JOSEFINA LOPEZ DE VIVAS, ANIUSKA COROMOTO VIVAS LOPEZ y MAGOLA VIVAS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.827.803, V-10.412.242 y V-7.717.820, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio YANETH LEÓN PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.131.126, donde solicitan se le declaren suficientes los derechos que tienen ellas como únicas y Universales Herederas, la primera conyugue e hijas las dos restantes, del causante ciudadano ANTONIO VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 696.380, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital General del Sur, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1).- copia Certificada del Acta de Defunción No. 899, 2).- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: ANIUSKA COROMOTO VIVAS LOPEZ y MAGOLA VIVAS LOPEZ, 3) copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ANTONIO VIVAS y ANA JOSEFINA LOPEZ MOLERO, 4) copias de las Cédulas de Identidad del causante y los herederos y 5) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas, ANA JOSEFINA LOPEZ DE VIVAS, ANIUSKA COROMOTO VIVAS LOPEZ y MAGOLA VIVAS LOPEZ titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.827.803, V-10.412.242, y V-7.717.820, como Únicas y Universales Herederas del causante ciudadano ANTONIO VIVAS.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y nueve (39) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0524-2012.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
MIGV/GGU/lr
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