Sentencia No. 095
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de dieciséis (16) folios útiles, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos FERNANDO JOSE AVILA PARRA Y MARIA CAROLINA PRIETO BAVARESCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 11.860.712 y 11.298.644, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALBA ZAVALA BAVARESCO, titular de la cédula de identidad No. 7.625.217, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.030 y del mismo domicilio. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada , y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.-Comparecen los ciudadanos FERNANDO JOSE AVILA PARRA Y MARIA CAROLINA PRIETO BAVARESCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: 11.860.712 y 11.298.644, respectivamente y de este domicilio, con la asistencia antes dicha, donde manifiestan que en virtud de haber quedado disuelto el vinculo matrimonial en fecha 21 de junio de 2011, tal como consta en copia certificada de sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal de Protección de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL No. 2, proceda a HOMOLOGAR la partición de la Comunidad de Bienes adquiridos dentro de su unión matrimonial y que está constituido por el siguiente bien; “Un Inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción tipo vivienda unifamiliar que se encuentra edificada sobre una parcela distinguida con el No. 02, que forma parte del parcelamiento denominado BAHÍA DEL LAGO VILLA No. 04, situada en avenida Milagro Norte, Caserío Santa Rosa del Partido Rural Monte Claro Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243,00 m2). Linderos y medias de la parcela: NORESTE; correspondiente al frente de la parcela, mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50m), linda con la avenida principal del conjunto; SUROESTE: correspondiente al fondo de la parcela, mide trece metros con cincuenta centímetros (13:50 m) , linda con el conjunto Residencial BAHIA DEL LAGO, VILLA 1, NOROESTE; corresponde al lateral de adosamiento, mide dieciocho metros (18m), linda con la parcela No. 1 del Conjunto. SURESTE: corresponde al lateral del estacionamiento, mide dieciocho metros (18m), linda con parcela No. 03 del Conjunto. Vivienda Unifamiliar No. 02: sobre esta parcela está edificada la construcción tipo vivienda unifamiliar pareada, con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155:00 M2). La compra del referido inmueble según consta del documento de propiedad, el cual se encuentra registrado bajo el No. 18, Tomo 37, Protocolo 1, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2007. fue la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 235.531.000,oo) El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos , FERNANDO JOSE AVILA PARRA Y MARIA CAROLINA PRIETO BAVARESCO antes identificados y con la asistencia dicha, que en fecha veintiuno (21) de Junio de 2.011, el Tribunal de Protección de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZA UNIPERSONAL No. 2, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día veintidós (22) de Junio de 2.011.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que no tienen ningún tipo de pasivos y de común acuerdo convienen en la siguiente partición de Bienes:
ADJUDICAICON: FERNANDO JOSE AVILA PARRA, antes identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos pro-indivisos de propiedad que le corresponde sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción tipo vivienda unifamiliar que se encuentra edificada sobre una parcela distinguida con el No. 02, que forma parte del parcelamiento denominado BAHÍA DEL LAGO VILLA No. 04, situada en avenida Milagro Norte, Caserío Santa Rosa del Partido Rural Monte Claro Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243,00 m2). Linderos y medias de la parcela: NORESTE; correspondiente al frente de la parcela , mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50m), linda con la avenida principal del conjunto; SUROESTE: correspondiente al fondo de la parcela, mide trece metros con cincuenta centímetros (13:50 m) , linda con el conjunto Residencial BAHIA DEL LAGO, VILLA 1, NOROESTE; corresponde al lateral de adosamiento, mide dieciocho metros (18m), linda con la parcela No. 1 del Conjunto. SURESTE: corresponde al lateral del estacionamiento, mide dieciocho metros (18m), linda con parcela No. 03 del Conjunto. Vivienda Unifamiliar No. 02: sobre esta parcela está edificada la construcción tipo vivienda unifamiliar pareada, con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155:00 M2). La compra del referido inmueble según consta del documento de propiedad del referido inmueble consignado, el cual se encuentra registrado bajo el No. 18, Tomo 37, Protocolo 1, ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre de 2007. fue la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 235.531.000,oo) a MARIA CAROLINA PRIETO BAVARESCO, antes identificada. En consecuencia queda adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos pro-indivisos de propiedad a MARIA CAROLINA PRIETO BAVARESCO, el único bien de la Comunidad conyugal.-
Por lo tanto solicitan a este Tribunal homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Así se declara.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADAN Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02 ) días del mes de Abril de dos mil DOCE.. Años: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANET

En la misma fecha siendo las once (11:00 am.) se publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
Sol.0556-12