JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENT. 094-2012
Maracaibo, 02 de Abril de 2012
201° y 153°
Consignados como han sido los recaudos que este juzgado insto a consignar en auto de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Ocurre el Ciudadano WILLIAMS DE JESUS ALBARRAN GIL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.215.058, asistido por el abogado en ejercicio JOSE FELIPE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.818, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde solicita se les declare a el y a sus hermanos, ciudadanos MAURO DE JESUS ALBARRAN GIL y MYLENIS JOSEFINA ALBARRAN VILCHEZ, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURO ALBARRAN ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.796.732 y falleciera en fecha 10 de Marzo de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 26 de Marzo de 2012. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos WILLIAMS DE JESUS ALBARRAN GIL, MAURO DE JESUS ALBARRAN GIL y MYLENIS JOSEFINA ALBARRAN VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.215.058, V-18.120.185 y V-20.691.014, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAURO ALBARRAN ALDANA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la Solicitud. Asimismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y hacer entrega al solicitante. -
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud Nº 0551-12.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
|