REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.120 -2012
Consignados como han sido los documentos que el tribunal insto a consignar en auto de fecha 29 de Marzo de 2012, y referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos IDELMARO ALBERTO RIVERA QUINTERO y MONICA BEATRIZ SARCOS ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.501.368 y 10.424.116, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio y de este domicilio PABLO OCHOA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 140.655 y la segunda por el abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN JOSE BARBOZA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.767 y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos IDELMARO ALBERTO RIVERA QUINTERO y MONICA BEATRIZ SARCOS ORTEGA, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dicto sentencia en fecha 14 de Marzo de 2012, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio Ordinario, basada en el articulo 185 del Código Civil.


Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existió entre ellos, planteada de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:

1) Un inmueble constituido por una casa para vivienda y su parcela de terreno propio, ubicada en el conjunto residencial sueño real, situado en la prolongación de la avenida 12 con calle 34,en el sector rosal norte, en jurisdicción de la parroquia coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue adquirida conforme se desprende del documento de compra protocolizado en la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, el 21 de octubre de 2004, anotado bajo el Nº 34, protocolo 1°, tomo 6. sobre este inmueble pesa hipoteca legal habitacional de primer grado a favor del BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal).
2) Todos los bienes muebles adquiridos durante el tiempo que duro la unión matrimonial, tales como electrodomésticos, línea blanca, equipos de cocina, acondicionadores de aire, entre otros.
3) Prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle como efecto de la relación laboral que mantiene el ciudadano IDELMARO ALBERTO RIVERA QUINTERO con la empresa POLINTER, C.A.
4) Parcelas Nº 83439, del cementerio la chinita, con valor estimado en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00).
5) Una membresía numero 02129813 de fecha 20/04/1998, del margarita Dynasty Resort.


ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:

1) Con respecto al bien Nº 1, la ciudadana MONICA BEATRIZ SARCOS ORTEGA, se compromete a cancelar el monto adeudado de la hipoteca hasta la fecha, así como todo lo que corresponde a los gastos que conlleve realizar las solvencias del inmueble, cuyo cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos correspondientes a IDELMARO ALBERTO RIVERA QUINTERO, le serán descontados en el momento de liquidar el inmueble. Respecto de este inmueble, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido que el mismo será adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MONICA BEATRIZ SARCOS ORTEGA, luego de que esta en el periodo comprendido de nueve (09) meses contados a partir de la fecha cierta de la sentencia definitiva de divorcio, pague al ciudadano IDELMARO ALBERTO RIVERA QUINTERO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00), de no realizarse dicho pago el inmueble será vendido y cada uno cobrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del valor.
2) Con respecto a los bienes muebles adquiridos durante el tiempo que duro la unión matrimonial, se adjudican en plena propiedad a la ciudadana MONICA BEATRIZ SARCOS ORTEGA.
3) El ciudadano IDELMARO ALBERTO RIVERA QUINTERO, conserva para si, todo lo referente a sus prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle como efecto de la relación laboral que mantiene con la empresa POLYNTER, C.A.
4) Con respecto a las Parcelas Nº 83439, del cementerio la chinita, se otorgan en plena propiedad a la ciudadana MONICA BEATRIZ SARCOS ORTEGA.
5) La membresía numero 02129813 de fecha 20/04/1998, del margarita Dynasty Resort, se le otorga en plena propiedad a la ciudadana MONICA BEATRIZ SARCOS ORTEGA.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente solicitud de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM.) se publicó y registró la anterior decisión y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
Solic. No. 0554-2012