REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 118-2.012
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuso la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de diciembre de Septiembre de 1952, anotado bajo el N°. 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N°. 56, tomo 337-A Pro. En contra del ciudadano FERNANDO RUBEN VERENZUELA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.700.613 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Admitida la demanda en auto de fecha 28 de Marzo del presente año y en fecha 30/03/2012 cumplidas las formalidades para que el Alguacil de éste Tribunal practicase la citación del demandado. En fecha dieciséis (16) de Abril de 2012, presente en la sala del Tribunal el abogado PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.459, actuando como apoderado judicial de la parte actora expuso: “…Desisto del Presente procedimiento y en consecuencia pido el desglose de los instrumentos originales consignados con el libelo de ésta Demanda para que me sean entregados.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de los documentos originales solicitados, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante, facultando para la elaboración y confrontación de las copias a un funcionario de éste Tribunal.- Expídanse. Agréguense. Devuélvanse.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano FERNANDO RUBEN VERENZUELA TORRES, ambos identifica¬dos en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. No. 2341-2012
MIGV/GGU/lr.
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