Sentencia No.117 -12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA y RAFAEL DE JESUS POLANCO FERRER, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-3.928.931 y V-3.771.531, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos la primera por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS JOSE ORDOÑEZ MOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.831, y el segundo por el abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS FAVRO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.486, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de marzo de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veinte (27) de marzo de 2012, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 29 de marzo de dos mil doce, compareció la Notificada, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, quién expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público, no se opone a que este Tribunal a su cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ANEXIS A. ROMERO U. y RAFAEL DE J. POLANCO F., tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (ordinal 1, 10 y 13) y 16 (Ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA y RAFAEL DE JESUS POLANCO FERRER, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 348.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0534-2.012