Sentencia No.115-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ASTRID ISABEL PELAEZ DIAZ y JOSE GREGORIO APONTE, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.933.944 y V-8.552.500, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO GARCIA LARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.004, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de Marzo de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 27 de Marzo de 2012, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifique a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. El día 29 de Marzo de dos mil doce, compareció la Fiscal, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, quién expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público manifiesta que no se OPONE a que este órgano jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos ASTRID ISABEL PELAEZ DIAZ y JOSE GREGORIO APONTE. Tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 (numerales 1 y 13) y 16 (numeral 18), de la ley orgánica del Ministerio Publico. Es todo” Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ASTRID ISABEL PELAEZ DIAZ y JOSE GREGORIO APONTE. Plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de Mayo de 1.988, por ante el Jefe Civil y Secretario de la anterior Parroquia San francisco del Municipio Maracaibo hoy Municipio San Francisco, Parroquia San Francisco del Estado Zulia, Acta No. 301.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad, de nombre JOSE GABRIEL APONTE PELAEZ.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al día Diecisiete (17) del mes de Abril de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario.


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario.


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 0484-2.012