REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 113-12
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WILMARY MARIA MARQUEZ GARCÍA y KENDER JAVIER VILLALOBOS GONZALEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-16.607.898 y V-15.053.051, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos la primera por la abogada en ejercicio y de este domicilio TISTA GOMEZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.435 y el segundo por la abogada en ejercicio y de este domicilio GLADYS PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.959, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de enero de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha treinta (30) de enero de 2012, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 31 de enero de dos mil doce, compareció la Notificada, abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, quién expuso:“ Solicito respetuosamente al Tribunal inste a los ciudadanos WILMARY MARQUEZ GARCÍA y KENDER JAVIER VILLALOBOS GONZALEZ, partes solicitantes en la presente causa, a que ambos comparezcan personalmente y aclaren la fecha de separación de hechos por cuanto al referirse a este particular, se observa una contradicción al mencionar el año. Por ultimo pido, que cumplido como sea este pedimento se notifique nuevamente a esta representación Fiscal, para que pueda emitir su pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185A del Código Civil”. En fecha 08 de marzo de 2012, comparecieron los solicitantes, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio TISTA GOMEZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.435, quienes expusieron: “…aclaramos que la fecha de nuestra separación es “ABRIL de Dos mil seis (2006) y no siete, es decir, no 2007”. En fecha 09 de marzo de 2012, el Tribunal conforme a lo solicitado ordenó oficiar en a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público. En fecha 26 de marzo del mismo año, el Alguacil hizo exposición informando que se trasladó a la Fiscalía 34 e hizo entrega del oficio a un Funcionario de dicha Fiscalía. En fecha 30 de Marzo de 2012, la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “En uso a las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el artículo 185-A del Código civil, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos WILMARY MARIA MARQUEZ GARCÍA y KENDER JAVIER VILLALOBOS GONZALEZ, suficientemente identificados en actas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILMARY MARIA MARQUEZ GARCÍA y KENDER JAVIER VILLALOBOS GONZALEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de mayo de Dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Las Parcelas de Mara, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, Acta No. 09.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciseis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 0449-2.012
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