EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION.-
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, intentada por el ciudadano MANUEL ANGEL RINCON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.832.830, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL LUIS ARTEAGA BRAVO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.693.370 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 4.299, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ABRAHAM JOSUE CHAVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.620.499 y del mismo domicilio.
II
ANTECEDENTES.-
A esta demanda se le dio entrada en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada.
III
DE LA TRANSACCIÓN.-
En fecha veinte (20) de Marzo de 2012, presentes en la sala del Tribunal el ciudadano ABRAHAM JOSUE CHAVEZ URDANETA, antes identificado, parte
demandada, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE LORETTO RIVAS FARIA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 16.520, expuso:
“Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos en el presente juicio, especialmente para el acto de contestación de la demanda a cuyo término renuncio por concedérmelo la ley y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en pagarle a la parte actora la suma de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 112.900,00), que incluye: la obligación demandada, sus intereses, costas y costas del proceso y honorarios profesionales de abogado. Dicha suma convengo en pagarla de la forma siguiente: con la dación en pago de un vehículo libre de cargas y gravámenes, clase: SEMI REMOLQUE, tipo: BATEA, modelo SB50-1200-40, año: 1980, Placas A18BI1V, uso CARGA, servicio PRIVADO, No. De ejes 2, capacidad de carga 40.000KGS, serial de carrocería SBZ1932T2624D, que me pertenece por haberla adquirido mediante documento autenticado por ante dicha Notaría, el 3 de junio de 2011, bajo el No. 67, tomo 55, por el precio de la suma de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 90.400.00); la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que recibe en este acto dinero efectivo mediante cheque y la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) incluidos en el monto convenido costos y costas procesales convenidas por honorarios profesionales de abogado, me obligo a pagárselos al Doctor Daniel Arteaga Bravo, en dos pociones, una de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), que le entrego en este acto en dinero efectivo, y el saldo deudor de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), el día viernes veintitrés (23) de este mes y año en curso mediante cheque. El vehículo cedido en dación en pago lo entrego en las condiciones en que está y donde está y por cuanto el mismo lo adquirí del demandante mediante una compra venta celebrada por ante la Notaría Pública de Maracaibo, el 3 de junio de 2011, bajo el No. 67, tomo 55 quedando anotado en los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, opera la confusión en derecho civil, prevista en el Código Civil en la Institución de las Obligaciones, quedando sin efecto aquella operación celebrada. El incumplimiento en el pago de la única porción a la que me obligo cancelar el viernes 23 del mes y año en curso, dará derecho a mi acreedor a pedir la ejecución de la obligación y el remate de los bienes embargados, será con la publicación de un único cartel y el justiprecio un solo perito. En este estado presente el ciudadano MANUEL ANGEL RINCON BARRIOS, antes identificado, asistido por el Abogado DANIEL ARTEAGA BRAVO, de libre ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4299, titular de la cédula de identidad No. 1.693.370, parte actora en el presente juicio, quien con tal carácter expuso: Acepto el ofrecimiento hecho en este acto por la parte demandada, estoy conforme con los términos expuestos en el presente documento. Igualmente acepto dejar sin efecto alguno la compra venta celebrada por ante dicha Notaría, mediante documento autenticado por ante dicha Notaría, el 3 de junio de 2011, bajo el No. 67, tomo 55, por ser mi persona el vendedor de lo que hoy recibo en dación en pago y opera la confusión en derecho civil, prevista en el Código Civil en la Institución de las Obligaciones, ambas partes piden al tribunal, homologue el presente convenimiento, impartiéndole su aprobación pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de su archivo hasta que se haga saber por medio de diligencia el cumplimiento total de lo adeudado, y suspenda la medida decretada, oficiando al Ejecutor Segundo de Mcpios en tal sentido...”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.
Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución.
Consecuentemente este Juzgado, ordena suspender la medida ejecutiva de Embargo decretada en fecha ocho (08) de Marzo de 2012, y participar lo conducente al Juzgado Ejecutor respectivo. Así se decide.
IV
DECISIÓN.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Ejecutiva, seguido por el ciudadano MANUEL ANGEL RINCÓN BARRIOS en contra del ciudadano ABRAHAM JOSUE CHAVEZ URDANETA, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su
aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado.
Se suspende la medida ejecutiva de Embargo decretada en fecha ocho (08) de Marzo de 2012.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio DANIEL ARTEAGA BRAVO, obró en el proceso asistiendo a la parte demandante, y el Abogado JOSE LORETO RIVAS, asistió a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
|