EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION.-

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.830.049 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 26.067, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.043.402, y del mismo domicilio.

II
ANTECEDENTES.-

A esta demanda se le dio entrada en fecha dos (02) de Diciembre de 2011, ordenándose la intimación de la parte demandada.


III
DE LA TRANSACCIÓN.-

En fecha treinta (30) de Enero de 2012, durante la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal y llevada a cabo su práctica por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentes el Abogado en ejercicio y de este domicilio JULIO CESAR NUÑEZ, antes identificado, parte demandante, y la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ, antes identificada, parte demandada, asistida por los Abogados en ejercicio CARLOS MALAVE y JUAN GOVEA, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 40.718 y 40.729 respectivamente, expusieron:
“A los fines de dar por terminado el presente juicio y los juicios que por Estimación e Intimación de Honorarios tiene intentado el referido profesional del derecho JULIO NUÑEZ, en contra de la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ, que cursan por ante el Tribunal Segundo de Municipio, en el expediente N° 2940, así como los que cursan por ante el Tribunal Décimo de Municipios en los expedientes 3451 y 3461, y el expediente N° 2589, que cursa por ante el Tribunal Noveno de Municipio y el que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N° 2, bajo el N° 3753, y cualquier otro juicio que el ciudadano tenga intentado en contra de la demandada o de su menor hijo MANUEL CARLOS DIAZ BOHORQUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 25.800.769, o del ciudadano MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCURT, portador de la Cédula de Identidad N° 19.856.830, con ocasión de la muerte del progenitor de dichos ciudadanos MANUEL CARLOS DIAZ RIVERO, portador de la Cédula de Identidad N° 5.308.517, así como para precaver cualquier eventual juicio por las actuaciones realizadas por el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, a los ciudadanos ANA MARIA BOHORQUEZ, MANUEL CARLOS DIAZ BOHORQUEZ y MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCURT, con motivo del patrocinio, asistencia o representación de cualquier tipo de gestión como profesional del derecho a favor de dichos ciudadanos, ya sean tales gestiones extrajudiciales o judiciales, han convenido en celebrar la presente transacción cuyos términos son los siguientes: El profesional del derecho JULIO CESAR NUÑEZ, conviene en recibir a titulo de transacción la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000), pagaderos en dos (02) cuotas, Una primera el veintinueve 29 de febrero de 2012, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), y una segunda cuota el día catorce (14) de abril del año que discurre por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00). Las partes acuerdan que se redactara un documento para ser firmado por ante una Notaría Pública, para ampliar la presente transacción, razón por la cual las partes se comprometen a suscribirla los más pronto posible, y una vez verificado el pago de lo aquí transado el abogado actor ejecutante ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ, se compromete a desistir de la acción y del procedimiento en todos y cada uno de los procesos antes descritos. En este estado presente el abogado actor ejecutante JULIO CESAR NUÑEZ, plenamente identificado expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente transacción suscrita por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido…”


Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución.


IV
DECISIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por el ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ en contra de la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, obró en el proceso en su propio nombre y representación, y los Abogados en ejercicio CARLOS MALAVE y JUAN GOVEA, asistieron a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO