EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por el Abogado PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.458.201, inscrito en el Inpreabogado con el número 117.459, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1952, anotado con el número 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día tres (03) de diciembre de 1996, anotado con el número 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (5) de diciembre de 2005, anotado con el número 30, Tomo 179-A Pro, en contra del ciudadano MORLAND JOSEEL PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.968.811 y del mismo domicilio.




I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha treinta (30) de Marzo de 2012, comparecen ante este Tribunal el Abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano MORLAND JOSEEL PINTO, antes identificado, parte demandada en este juicio, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio AADRIANELA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 120.805, quienes expusieron:

“…A objeto de dar por terminado el presente procedimiento, nosotros las partes de común acuerdo hemos decidido celebrar como en efecto celebramos una Transacción Judicial en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANDO ciudadano MORLAND JOSEEL PINTO, ya identificado, declara: Que conviene en la presente demanda y en consecuencia reconoce y acepta la deuda en su totalidad que mantiene a la presente fecha con LA DEMANDANTE Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, ut supra identificada, representada en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, ya identificado, por concepto de capital, intereses convencionales, intereses moratorios, costas y honorarios profesionales, descritos en el libelo de la demanda, referente al préstamo No. 010800599600178120, así como también reconoce y acepta en todas y cada una de su partes el Contrato de Venta de Vehiculo con Reserva de Dominio, suscrito y celebrado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2008, dado de fecha cierta por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo en fecha 13 de octubre de 2008, archivado bajo el No. 9124, objeto de la presente demanda y que cursa en original en el presente expediente. SEGUNDO: EL DEMANDADO en aras de llegar a un arreglo ofrece cancelar como monto total a LA DEMANDANTE y esta así lo acepta, la cantidad de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 107.323,20), de la siguiente manera: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.00), cancelados en este acto mediando deposito a la cuenta de préstamo No. 010800599600178120, de fecha 28-03-2012 y que acompaña al presente escrito en copia y se exhibe el original, y el saldo restante en cinco (05) cuotas de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.464.64) cada una, que
serán canceladas cada una de ellas a los treinta (30), sesenta (60), noventa (90), ciento veinte (120) y ciento cincuenta (150) días siguientes a la presente fecha, es decir el día 27 de abril de 2012, el día 28 de mayo de 2012, el día 27 de junio de 2012, el día 27 de julio de 2012 y el día 27 de agosto de 2012 el día, incluyendo esta ultima cuota los intereses que continúen generándose hasta la ultima fecha TERCERO: EL DEMANDADO conviene en cancelar al apoderado judicial de LA DEMANDANTE, y este así lo acepta, los honorarios profesionales causados en el presente juicio en la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs 10.732.00) de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.366.00), en este acto mediante cheque de gerencia a nombre de Pedro López, y la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 5.366.00), el día 27 de abril de 2012, reconociendo EL DEMANDADO que dichos honorarios profesionales corren por su propia cuenta y en ningún caso por cuenta de LA DEMANDANTE. CUARTO: LAS PARTES están de acuerdo que el incumplimiento de una de las cinco (5) cuotas, aquí establecidas, incluyendo la última con cuota los intereses generados, dejara sin efecto la presente transacción, dando derecho a LA DEMANDANTE a solicitar su ejecución inmediata. Quedando vigente las disposiciones establecidas en el referido Contrato de Venta de Vehiculo con Reserva de Dominio y Contrato de Cesión del Crédito y de la Reserva de Dominio QUINTA: LAS PARTES están de acuerdo en que el vehiculo objeto de esta demanda siga continuando en posesión y uso de EL DEMANDADO, y bajo su única y exclusiva responsabilidad de cualquier daño que le pudiera ocurrir. Pudiendo LA DEMANDANTE solicitar de manera inmediata que sea practicada la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mencionado vehiculo en caso de que EL DEMANDADO incumpla con cualquiera de las cláusulas acordadas en esta transacción judicial SEXTA: LAS PARTES de común acuerdo solicitan a este tribunal, homologue la presente transacción judicial, sin otorgarle autoridad de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo de la presente causa hasta que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en esta transacción. Asimismo LA DEMANDANTE se compromete a que una vez que conste en autos en cumplimiento total de lo acordado entre las partes por parte de EL DEMANDADO otorgarle la carta de liberación del vehiculo en objeto de esta demanda.”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.


Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, que de la autorización que corre inserta en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) conferida por el actor BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, se evidencia el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem.

En consecuencia, y por cuanto se trata de una materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgado ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano MORLAND JOSEEL PINTO, ambos identificadas en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa y da el carácter de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste actas la total cancelación de las obligaciones contraídas.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio PEDRO LOPEZ, PEDRO TULIO LOPEZ, FARID RICHA, MARIA SERRANO, PEDRO JOSE LOPEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y la Abogada
en ejercicio ADRIANELA BERMUDEZ, asistió a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

LPZ