EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION.-

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.523.985 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 108.257, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de Diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-A Pro, hoy denominada GMAC DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano JHONNI ALEXANDER GONZALEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.296.745, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.

II
ANTECEDENTES.-

La presente demanda se admitió en fecha seis (06) de Mayo de 2011, ordenándose la citación de la parte demandada.

El día veintisiete (27) de Mayo de 2011, se dio impulso a la citación, de lo cual dejó constancia el alguacil en exposición de fecha catorce (14) de Julio del mismo año.


III
DEL DESISTIMIENTO.-

En diligencia de fecha treinta (30) de Abril de 2012, la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.157, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expuso:
“…Actuando en nombre de mi representada DESISTO del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil…”

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265, El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Ahora bien, el Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, desprendiéndose así mismo de la copia fotostática del documento poder, que corre inserto en los folios que van del treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39), ambos inclusive, el otorgamiento de la facultad expresa para desistir, conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, así como también declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

IV
DECISIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy denominada GMAC DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano JHONNI ALEXANDER GONZALEZ CHACIN, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente proceso y se acuerda el archivo del expediente.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH, MERCEDES SANOJA, PATRICIA RUMBOS y MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LASECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
Lp/mac