EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION.-

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de ejecución de hipoteca intentada por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por los Abogados en ejercicio PAUL DI PIETRO y DUBRASKA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 141.769 y 120.241 respectivamente y de igual domicilio, en contra de la ciudadana NATIVIDAD CALDERA DE PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.776.743, de igual domicilio.

II
ANTECEDENTES.-

A esta demanda se le dio entrada en fecha tres (03) de Noviembre de 2009, ordenándose la Intimación de la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009, la abogada DUBRASKA JARAMILLO, antes identificada, y con el carácter descrito dio impulso a la Intimación de la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal, expuso respecto de la práctica de la intimación persona de la parte demandada, la cual resultó infructuosa.
El día veintidós (22) de Octubre de 2010, el abogado en ejercicio CARLOS DURÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el NO.120.225, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, requirió mediante diligencia se ordenara la citación cartelaria, lo cual fue proveído en auto de fecha veinticinco (25) de Octubre del mismo año.
III
DEL DESISTIMIENTO.-

En diligencia de fecha dieciocho (18) de Abril de 2012, la abogada en ejercicio y de este domicilio IRENE GOTERA OCANDO, antes identificada, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expuso:
“…En nombre de mi representada, desisto del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, solicito de este tribunal la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio en fecha 03/11/2009, remitida al Registro Inmobiliario competente, sobre un inmueble propiedad de la demandada, ciudadana NATIVIDAD CALDERA, suficientemente identificada en actas, así como la participación de lo conducente al Registro respectivo. Asimismo solicito, previa certificación en actas, devolución de todos los documentos originales acompañados con la presente demanda. Una vez librado y entregado el referido oficio, y devueltos los originales, solicito se sirva archivar el presente expediente..”

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265, El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Ahora bien, el Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, desprendiéndose así mismo de la sustitución del poder, que corre inserta en el folio ochenta y cuatro (84) el otorgamiento de la facultad expresa para desistir, la cual fue inicialmente conferida por la parte actora en el
documento poder que se encuentra agregado en los folios del diecisiete (17) al veintiuno (21) ambos inclusive, conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, en consecuencia ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, así como también declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente. Igualmente se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha tres (03) de Noviembre de 2009, participada en esa misma fecha con oficio No.365-2009, su aclaratoria en oficio No. 074-2010, de fecha primero (01) de Junio de 2010, y ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación por Secretaría.

IV
DECISIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio Ejecución de Hipoteca, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la ciudadana NATIVIDAD CALDERA, ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, ordena devolver los originales solicitados, se declara terminado el presente proceso y se acuerda el archivo del expediente.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio OSCAR TORRES, ANDRES MEZGRAVIS, MANUEL ITURBE, JOSE HARO, JULIO PINTO, HERNANDO BARBOZA, JAVIER RUAN, PEDRO GARRONI, AYLEEN GUEDEZ, DUBRASKA JARAMILLO, LIANETH QUINTERO RAFAEL ROUVIER, JOSE SANCHEZ, PAUL DI PIETRO, WESLEY SOTO, ANDRES MELEAN, MARIANA AVENDAÑO, RAFAEL PIÑA, CARLOS DFURAN, DIOSCORO CAMACHO e IRENE GOTERA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta (30) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERÓNICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
Lp/mac