REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de Abril de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana AMALIA ISABEL AGUILAR MANJARRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.050.283, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HIRAN PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.067, y de este domicilio, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos AMALIA ISABEL AGUILAR MANJARRES, antes identificada, EDWIN STARSKY GONZALEZ AGUILAR, MAISELIN MARINA GONZALEZ AGUILAR, MARLING ISABEL GONZALEZ AGUILAR, ANGEL REINALDO GONZALEZ AGUILAR, MAYRI LORENA GONZALEZ AGUILAR, MAYTEE GREGORIA GONZALEZ LEAL y MARGEYRIS JOSEFINA GONZALEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.705.657, 21.076.717, 15.465.208, 16.920.525, 16.920.526, 9.742.662 y 9.789.158 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HIRAN PARRA, antes identificado, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ellos, como Únicos y Universal Herederos del causante ANGEL CESAR GONZALEZ BARBOZA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.647.976, y falleciera en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana AMALIA ISABEL AGUILAR MANJARRES; 4) Fotocopia del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de los herederos del causante; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de marzo de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AMALIA ISABEL AGUILAR MANJARRES, EDWIN STARSKY GONZALEZ AGUILAR, MAISELIN MARINA GONZALEZ AGUILAR, MARLING ISABEL GONZALEZ AGUILAR, ANGEL REINALDO GONZALEZ AGUILAR, MAYRI LORENA GONZALEZ AGUILAR, MAYTEE GREGORIA GONZALEZ LEAL y MARGEYRIS JOSEFINA GONZALEZ LEAL, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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