REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de Abril de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YOLI NAKARY ACEVEDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.608.119, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 59.171, y de este domicilio, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana YOLI NAKARY ACEVEDO RAMIREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY SANCHEZ, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella, su hermana, ciudadana LEDY MIRIAM ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.615.745, y sus sobrinos, ciudadanos MARCOS JOSE BECERRA ACEVEDO y MARBELIN MARIA BECERRA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.659.222 y 12.959.999 respectivamente, quienes obran en representación de su fallecida madre, ciudadana BELINDA BEBSAVE ACEVEDO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.147.979, quien en vida fue hija del la causante, y falleciera en fecha quince (15) de septiembre de 2011, como Únicos y Universal Herederos de la causante MARIA BETSABE RAMIREZ DE ACEVEDO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.720.420, y falleciera en fecha veintidós (14) de septiembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Irribarren del Estado Lara. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Datos filiatorios de la ciudadana LEDY MIRIAM ACEVEDO RAMIREZ antes identificada; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de la ciudadana BELINDA BEBSAVE ACEVEDO RAMIREZ antes identificada; 4) actas de nacimiento de las hijas de la causante; 5) acta de defunción y datos filiatorios del ciudadano SILFREDO ACEVEDO AÑEZ; 6) Fotocopias de las cédulas de identidad de los herederos; 7) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YOLI NAKARY ACEVEDO RAMIREZ, LEDY MIRIAM ACEVEDO, MARCOS JOSE BECERRA ACEVEDO y MARBELIN MARIA BECERRA ACEVEDO todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

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