REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinte (20) de Abril de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en catorce (14) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana TERESA DE JESUS FERRER VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.846.589, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANGELA VARGAS MARCHENA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.719, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, y su hija, ciudadana JENNY TERESA MONTERO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.474.774 como Únicos y Universales Herederos del causante HECTOR ANTONIO MONTERO BERRUETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.826.490, y falleciera en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2008, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la hija del causante; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana TERESA DE JESUS FERRER VERA, antes identificada; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Febrero de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas TERESA DE JESUS FERRER VERA y JENNY TERESA MONTERO FERRER, anteriormente identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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