EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GRANADILLO PORTILLO y EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.157.737 y 4.144.036 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE GRANADILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 128.646, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo cuanto ha lugar en derecho.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un (01) inmueble conformado por un apartamento signado con el N° 5B, planta quinta (5°) del edificio Fiorano, situado en la calle 83, sector santa maría, distinguido con el N° 26D-48, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122 mts²), constante de sala-comedor, cocina, lavadero, un dormitorio principal con su sala sanitaria, dos dormitorios secundarios con una sala sanitaria común, un pasillo interno y hall de distribución, alinderado de la siguiente manera: NORTE: mide diecinueve metros (19 mts) y linda con la parcela N° 7 de la Urbanización Santa María; SUR: igual longitud, y linda con terrenos de David Morales y calle intermedia denominada Santa María; ESTE: mide cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts), y linda con las parcelas N° 10,11 y 12 de la Urbanización Santa María y OESTE: mide cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 mts) y linda con terrenos que son o fueron propiedad de finca Vencemos C.A., correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas (5B), ubicado en el Edificio. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos LUIS ALBERTO GRANADILLO PORTILLO y EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de enero de 1984 bajo el número 49, tomo 5° protocolo 1°, valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ALBERTO JOSE GRANADILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.494.148, quien es hijo de los cónyuges, por lo que los ciudadanos LUIS ALBERTO GRANADILLO PORTILLO y EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS renuncian al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a cada uno por los bienes gananciales sobre el inmueble antes identificado.

Mil quinientas (1.500) acciones de la sociedad mercantil GOMAS REPUESTOS, ACCESORIOS Y LUBRICANTES COMPAÑÍA ANÓNIMA (GRALCA) inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de enero de 2000, bajo el número 10, tomo 5-A y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, valoradas con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00) cada una. Dicho capital se encuentra distribuido de la siguiente manera: el ciudadano LUIS ALBERTO GRANADILLO PORTILLO, tiene suscritas y pagadas setecientas cincuenta (750) acciones, con un valor nominal de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00), y la ciudadana EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, posee suscitas y pagadas setecientas cincuenta (750) acciones con un valor nominal de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750). La ciudadana EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, en este acto ha convenido en cederle al ciudadano LUIS ALBERTO GRANADILLO PORTILLO, la totalidad de sus acciones pertenecientes a la sociedad mercantil antes indicada, por lo que renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las referidas acciones.

Unas bienhechurias constituidas sobre un terreno que dice ser ejido ubicado en el Sector Sierra Maestra, avenida 10, entre calles 20 y 21, conformadas actualmente por tres (03) locales comerciales determinados de la siguiente manera: LOCAL 1 (norte) cuenta con un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (61,16 mts²), y el cual posee los siguientes linderos: NORTE linda con terreno que dice ser ejido en carácter de posesión de la ciudadana EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, SUR: linda con local comercial contiguo identificado con el número 2, ESTE: linda con terreno que dice ser ejido en carácter de posesión de EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, OESTE: linda con la avenida 10 de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. LOCAL 2 (centro): cuenta con un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UNA CENTESIMA DE METRO CUADRADO (58,01 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: linda con local comercial contiguo número 1; SUR: linda con local comercial contiguo número 3; ESTE: linda con terreno que dice ser ejido en carácter de posesión de la ciudadana EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, ya identificada; OESTE: linda con la avenida 10 de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. LOCAL 3 (sur): cuenta con un área aproximada de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 mts²) y tiene los siguientes linderos: NORTE: linda con local comercial contiguo número 2; SUR: linda con terreno que dice ser ejido en carácter de posesión de la ciudadana EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS antes identificada; ESTE: linda con terreno que dice ser ejido en carácter de posesión de la ciudadana EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, ya identificada; OESTE: linda con la avenida 10 de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dichas bienhechurias han sido poseídas por la ciudadana que con ánimo de dueña, lo ha hecho desde hace mas de treinta (30) años según documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, bajo el N° 71, Tomo 152, de los libros de autenticaciones, valoradas en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), las cuales se les adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, por lo que el ciudadano LUIS ALBERTO GRANADILLO PORTILLO renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por los bienes gananciales sobre el inmueble antes identificado.

Un inmueble conformado por una vivienda y un local anexo, todo de platabanda y paredes de bloques, el cual consta de tres (03) compartimientos o habitaciones, dos (02) salas sanitarias, piso de granito, puertas de vidrio y protecciones de hierro en su entrada principal y servicio de agua, luz y teléfono, situado en la avenida 11, esquina con calle 13, signado con el N° 11-27, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Barrio Sierra Maestra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue del ciudadano Francisco Segundo Romero Meléndez y mide CINCO METROS CON CUATRO CENTIMETROS (5,04 mts); SUR: linda con calle 13, mide CINCO METROS CON CUATRO CENTIMETROS (5,04 mts); ESTE: linda con local comercial N° E-11-27, y mide DIECISÉIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (16,67 mts); OESTE: linda con avenida11 y mide DIECISÉIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (16,67 mts), dicho inmueble cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (84,16 mts²) el cual forma parte de mayor extensión de una parcela de terreno que se dice ser ejido que mide aproximadamente MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.167 mts²), valorado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUIS ALBERTO GRANADILLO PORTILLO, por lo que la ciudadana EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por los bienes gananciales sobre el inmueble antes identificado.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha veintidós (22) de febrero de 2007, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO GRANADILLO PORTILLO y EDUVINA JOSEFINA CASTRO CARDENAS, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE GRANADILLO CASTRO, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de abril de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL


LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO