REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de Abril de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de tres (03) folios útiles y en treinta (30) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana NORIS AGUSTINA COLINA DE NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.872.456, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO EVELIO BRICEÑO NAVEA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.208, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos NANCY BEATRIZ NAVEA COLINA, NELSON ENRIQUE NAVEA COLINA, NERY MARCELINA NAVEA COLINA, NORIS IRENE NAVEA COLINA, PEDRO ANTONIO NAVEA COLINA, NEPTALI JOSE NAVEA COLINA, FRANK ALEXI NAVEA COLINA y NEPTALI ONSMAN NAVEA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.144.591, 4.155.723, 4.155.722, 4.827.711, 5.805.244, 5.805.245, 7.607.188 y 11.946.060 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSE NAVEA MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 145.802, y falleciera en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento, datos filiatorios y fotocopias de las cédulas de identidad de los hijos del causante; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana NORIS AGUSTINA COLINA DE NAVEA, antes identificada; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NORIS AGUSTINA COLINA DE NAVEA, NANCY BEATRIZ NAVEA COLINA, NELSON ENRIQUE NAVEA COLINA, NERY MARCELINA NAVEA COLINA, NORIS IRENE NAVEA COLINA, PEDRO ANTONIO NAVEA COLINA, NEPTALI JOSE NAVEA COLINA, FRANK ALEXI NAVEA COLINA y NEPTALI ONSMAN NAVEA COLINA, anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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