REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de Abril de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en once (11) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano RODOLFO ANTONIO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.368.724, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.901, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el como Único y Universal Heredero de la causante MARIA DEL CARMEN BOHORQUEZ RINCON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.734.627, y falleciera en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Datos Filiatorios y fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano RODOLFO ANTONIO BOHORQUEZ; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano RODOLFO ANTONIO BOHORQUEZ, anteriormente identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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