REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, doce (12) de Abril de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio NIRVA HERNÁNDEZ CEPEDA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 22.894, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDUVIGIS ALTAGRACIA FERNÁNDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.140.173, en la cual manifiesta al Tribunal que de las actas se desprenden documentos suficientes que acreditan el hecho de la comisión de un error material de transcripción en el acta de matrimonio de su representada con el causante; específicamente de los datos filiatorios expedidos por el SAIME de Punto Fijo, Estado Falcón en fecha catorce (14) de febrero de 2012, se evidencia el nombre correcto de la ciudadana y además, que la misma se encontraba casada con el causante; el Tribunal pasa a resolver el presente asunto considerando válidos los argumentos esbozados por la representante judicial luego de un análisis de la documentación que reposa en actas. Ahora bien, vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana EDUVIGIS FERNANDEZ DE VARGAS, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos ANA LUISA VARGAS FERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA VARGAS FERNANDEZ y JUAN CARLOS VARGAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.017.001, 17.136.173 y 15.017.047 respectivamente como Únicos y Universal Herederos del causante JOSE MARIA VARGAS ROMERO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.154.484, y falleciera en fecha primero (01) de junio de 2009, en Jurisdicción del Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad, 3) Datos filiatorios de la ciudadana EDUVIGIS FERNANDEZ DE VARGAS, y copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana antes identificada y el causante, ciudadano JOSE MARIA VARGAS ROMERO 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaria Pública Octavo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDUVIGIS FERNANDEZ DE VARGAS, ANA LUISA VARGAS FERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA VARGAS FERNANDEZ y JUAN CARLOS VARGAS FERNANDEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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