REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diez (10) de Abril de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JERIHELY HADITH LEAL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.330.608, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el número 97.755, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JERIHELY HADITH LEAL ESPAÑA, antes identificado, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el, su madre, ciudadana ZORAIDA RAMONA ESPAÑA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.634.803 y sus hermanos, ciudadanos TATHYANA BEATRIZ LEAL SANCHEZ, LIBNY JULIAN LEAL SANCHEZ, LIBNY ABDY LEAL ESPAÑA y JERLIB LEAL ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.433.542, 10.433.541, 12.327.857 y 13.363.574 respectivamente como Únicos y Universal Herederos del causante LIBNI ABDY LEAL PAREDES, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.876.973, y falleciera en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad con excepción de la del ciudadano LIBNY JULIAN SANCHEZ, antes identificado, por no poseerla sin embargo se encuentra en actas la copia certificada del documento que acredita la filiación con el causante; 3) Acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ZORAIDA RAMONA ESPAÑA LEAL, antes identificada; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Enero de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JERIHELY HADITH LEAL ESPAÑA, ZORAIDA RAMONA ESPAÑA LEAL, TATHYANA BEATRIZ LEAL SANCHEZ, LIBNY JULIAN LEAL SANCHEZ, LIBNY ABDY LEAL ESPAÑA y JERLIB LEAL ESPAÑA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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