REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 153°
Sol. 57-2012
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos SABRINA URDANETA JIMENEZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 5.043.042 y V- 3.652.603, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER RAMIREZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 83.195, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 7 de diciembre de 2010, el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y puesta en ejecución mediante auto de fecha del 15 de diciembre del mismo año, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente en el escrito que antecede, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal, se encuentran los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas 13 B, del piso 13, Edificio Tamacuary, situado en la Avenida 22, esquina con Calle 72, en la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49, 50 mts), y linda con la avenida 22; SUR: En sesenta y cuatro metros (64 mts) y linda con la avenida 23; ESTE: EN sesenta y seis metros con ochenta centímetros (66, 80 Mts) y linda con propiedad que es o fue de MAYER ABBO; OESTE: En sesenta y cinco metro con veinte centímetros (75,20 Mts) y linda con Calle 72. En este sentido, consta en el documento de propiedad del inmueble en referencia son: NORTE: Quince metros (15 Mts) y linda con fachada Norte del Edificio, adicionalmente Un metro con setenta y cinco centímetros (1, 75 Mts), que linda con el ascensor del Edificio; SUR: Diecisiete metros (17 Mts) y linda con fachada sur del edificio; ESTE: Cinco Metros con Cincuenta Centímetros ( 5, 50 Mts) y linda con los apartamentos identificados como del lado “A”, adicionalmente Siete metros con cincuenta Centímetros que linda con ascensor y escaleras del Edificio; OESTE: Catorce metros (14 mts) y linda con la fachada Oeste del Edificio.
El referido inmueble fue adquirido para la Sociedad Conyugal, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, según consta en documento de Compra-Venta, registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de abril de 1989, anotado bajo No. 21, Tomo 2, Protocolo 1, quien cede a la ciudadana SABRINA URDANETA JIMENEZ, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponde por efecto de la Comunidad Conyugal.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición del bien descrito en la Solicitud que antecede, en la cual realizaron la descripción del mismo, el cual integra el patrimonio existente para el momento de la extinción del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en los términos que anteceden. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos SABRINA URDANETA JIMENEZ y MIGUEL ANGEL GONZALEZ FERRER, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2012. Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
MGSC. ALANDE BARBOZA
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 021-2012.
EL SECRETARIO
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