Solicitud Nº 662
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y
SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, dos (2) de Abril del 2.012
201º Y 153º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° 3837-2012, junto con su anexo, todo constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese.
Vista la solicitud de Consignación de canon de arrendamientos, formulada por el ciudadano HENDRICK JOSE GUERRA CHAVEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10212381, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.182 de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CECILIA SARMIENTO DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.741.999, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, donde se argumentó:
“Desde el 03 de septiembre del año 1999, mi poderdante, la ciudadana CECILIA SARMIENTO DE SANTANA, antes identificada, celebró Contrato de Arrendamiento con el Ciudadano OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 1.687.825, abogado, quien actuara en nombre propio, contrato que fuera autenticado en fecha 03 de septiembre de 1999, ante la Notaria Primera de Cabimas, anotado bajo el número 42, Tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria…, para ocupar junto a su familia un (019 inmueble, constituido por una casa destinada para la habitación familiar, signado con el numero 110, ubicada en la avenida principal en las cabillas, municipio Cabimas del estado Zulia,…”
(…omissis…)
“…Pero es el caso Ciudadana Juez, la ciudadana CECILIA SARMIENTO DE SANTANA, antes identificada, señala que en la actualidad el mismo Ciudadano OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, antes identificado, durante todos estos años no se ha presentado, ni ha encontrado forma de encontrarlo, ni por si, ni por medio de interpuestas personas, por lo que no han encontrado la manera de hacer entrega de los cánones de arrendamiento de los últimos cinco (05) años, que van del mes de marzo de 2008 al mes de marzo de 2012, que comprende la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00)…”.
Al respecto el Tribunal observa:
En el caso de autos, se trata de una consignación de canon de arrendamiento, es un hecho público y notorio, la Vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N° 6.053 extraordinaria Caracas, 12 de noviembre de 2.011, donde se establece en el artículo 16 ejusdem, “Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente Ley. (Subrayado del Tribunal).
Igualmente, el artículo 68, dice: “El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abril el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia…”.
Del contenido de la mencionada Ley, se constata que la solicitante debe hacer el registro correspondiente del inmueble, ante la mencionada institución y adecuar el pago de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.
Por lo tanto, en la actualidad no encausamos esas consignaciones, por lo tanto se insta a la parte solicitante, a dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley.
DISPOSITIVO:
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE DE OCUPACION FAMILIAR, formulada por el Ciudadano HENDRICK JOSE GUERRA CHAVEZ, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10212381, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.182 de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CECILIA SARMIENTO DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.741.999, domiciliada en el Municipio cabinas del estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.