REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 6088.-
SENTENCIA Nº.105-2012.
SOLICITANTES: NELSON JOSE LUJANO Y ELVIA MARIA CANO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.717.712 y e-81.796.833; respectivamente, y domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, el primero asistido en este acto por la abogada en ejercicio, DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 38.846 Y la segunda prenombrada por la Abogada MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 52.401.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO.
ADMISION: 25 de ABRIL de 2012.-
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“ Omisiss…. Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso, con base a lo establecido en el Articulo 186 del Código Civil….(omisiss) : en los siguiente términos y condiciones:
a) Unas mejoras y bienhechurias consistentes en la construcción de una casa para habitación familiar, constante de cuatro (4) cuartos dormitorios, Una (1) sala sanitaria, una (01) lavandería, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) garaje y un (1) porche, construida con paredes de bloques frisada por todos sus lados, techos de Zinc y pisos de cemento recubierto en cerámicas, puertas de hierro con vidrios, así como también todos los servicios publico básico tales como agua, electrizad, gas domestico, red de cloacas, aguas blanca, cercando con alambre tipo ciclón del lindero, norte y oeste, limpieza, relleno, compactación y nivelación del terreno, sembrado con árboles frutales. La cual se encuentra edificadas sobre una parcela de terreno que se dice ser propiedad de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, también conocida como PDVSA, ubicado, en el Sector Campo Mio, Carretera “S”, entre avenidas 42 y 43 diagonal a la Estación de Flujo S-6, identificada con la signación numérica 4-A, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide Veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) de frente por treinta y cuatro metros con veinte centímetros (34,20 mts) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Dalila Primera; SUR: Vía Publica, Carretera “S”; ESTE: Mejoras que son o fueron de Nelson Noel Lujano Cano y OESTE: Mejoras que son o fueron de Ramelis Mavarez, dicho inmueble esta amparado conforme a documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 17 de Abril de 2009, anotado bajo el Nro 21, tomo 34 de los libros respectivos y que consigamos marcada con la letra “B” documento Original constante de cuatro (4) folios útiles, el cual quedará en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana ELVIA MARIA CANO DOMINGUEZ por lo que el ciudadano NELSON JOSE LUJANO cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble.
b) Un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA DEL VEHICULO: VAJ418, SERIAL DE CARROCERIA: AJ85CM81407; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA FORD; MODELO: CONQUISTADOR; AÑO: 1.982; COLOR NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, el cual quedará en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NELSON JOSE LUJANO, por lo que la ciudadana ELVIA MARIA CANO DOMINGUEZ, cede a su favor todos los derechos que le corresponden sobre dicho vehiculo, consigamos marcada con la letra “C” Documentos originales constante de trece (13) folios útiles.
c) El ciudadano NELSON JOSE LUJANO entrega en este acto a la Ciudadana ELVIA MARIA CANO DOMINGUEZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (32.000,00), según cheque de Gerencia N°00014260 del Banco Provincial, de fecha Veinte (20) de Abril de Dos mil doce (2012), por concepto de Comunidad de gananciales de las prestaciones Sociales, Fideicomiso, y Caja de Ahorros que le puedan corresponder en ocasión al trabajo prestado del Ciudadano NELSON JOSE LUJANO al servicio de la Empresa PDVSA. Acompañamos copia fotostática simple del Instrumento bancario constante de un (1) folio útil marcado con la letra “D”.
d) Hemos convenido de mutuo acuerdo, que en cuanto a las prestaciones Sociales o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al Ciudadano NELSON JOSE LUJANO, en caso de retiro, despido, jubilación o en cualquier otro caso distinto en que termine la relación de trabajo con la Empresa PDVSA para la cual labora actualmente, los beneficios que estos puedan generar, sean para beneficio del ciudadano NELSON JOSE LUJANO por lo que la ciudadana ELVIA MARIA CANO DOMINGUEZ conviene en renunciar a exigir su cuota parte. Consigamos marcada con la letra “E” constante de un (1) folio útil original de Constancia de trabajo del Ciudadano NELSON JOSE LUJANO como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.
Igualmente declaramos que cualquier pasivo que aparezca como de la Comunidad Conyugal, será cancelado por el Ex Cónyuge que aparezca como obligado, sin tener responsabilidad alguna el Ex Cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde conste la Obligación.
Consta en actas a los folios, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez y once ( 5, 6, 7,8, 9 ,10, 11) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha primero (1) de Octubre del Año Dos mil diez (1-10-2010) en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ELVIA MARIA CANO DOMINGUEZ Y NELSON JOSE LUJANO. Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES DE MUTUO ACUERDO formulada por los ciudadanos ELVIA MARIA CANO DOMINGUEZ Y NELSON JOSE LUJANO ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) día del mes de Abril del Presente Año Dos Mil doce. Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Dra ALIDA BARROSO OLLARVES.-
En la misma fecha anterior siendo la una y media 1:30, PM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 105, en el Legajo respectivo.- La Stria
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