N ° 99 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-31-12.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: GUIDO ALFONSO CHOURIO venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad numero V-3.110.311 y domiciliado en la Municipio Baralt del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Se recibió solicitud por distribución Nro3923-2012, de fecha 25 de Abril del 2012, presentada por el Ciudadano GUIDO ALFONSO CHOURIO, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ; inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 57.659; donde Solicita se les DECLARE a su nombre y de los Ciudadanos CARLOS EDUARDO, CESAR ALFONSO Y SERGIO EDUARDO CHOURIO MOSLE, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.576.144, V- 19.576.143, y V- 24.369.158, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS ANA TERESA MOSLE GELVIZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-5.501.961, siendo su último domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia. En la misma fecha se le dio entrada junto con los documentos que la acompañan. Jurada como ha sido la urgencia del caso y habilitado el tiempo necesario para ello.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que el Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Registro de Defunción. 2) Copias Certificada del Acta de Matrimonio 3.). Copias certificada de Actas de nacimiento de los solicitantes. 4) Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS: GUIDO ALFONSO CHOURIO, CARLOS EDUARDO, CESAR ALFONSO Y SERGIO EDUARDO CHOURIO MOSLE ; antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ANA TERESA MOSLE GELVIZ . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN._
_ LA SECRETARIA.
Dra Alida Barroso O
En la misma fecha anterior siendo las 9:30, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 99 , en el Legajo respectivo.
.
|