No.- 103.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6070
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: MERWIN JOSE FRANCO ECHEGARAY Y MIRLA IVEET GOMEZ GUADAMA.-
ABOGADA ASISTENTE: JOSE JESUS GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo los números – 40.754.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día veintitrés (23) de Marzo del presente Año Dos Mil doce (2012), se recibió por distribución Nro 3796-2012; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: MERWIN JOSE FRANCO ECHEGARAY Y MIRLA IVEET GOMEZ GUADAMA : venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.713.892 y V-15.603.321, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS GOMEZ , inscrito en el impreabogado bajo el numero 40.754; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha 14 de Diciembre del año 2006, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas; como fue el Alcalde para la fecha…… (omisiss).. ….es el caso después de contraer Matrimonio Civil se fijo domicilio Conyugal en la Urbanización de Los Laureles, Sector:05; Vereda:08; Casa: Nro 05, de la parroquia German Ríos Linares, Jurisdicción del Municipio A. Cabimas del estado Zulia. … de dicha unión matrimonial no procreamos hijos….(omisis)… desde la fecha: 14 de Enero del año 2.007, estamos separado; es decir por espacio de mas de CINCO (5) años y Dos (2) meses de separación y no tenemos vida conyugal en común, es por lo que hemos decido separarnos de mutuo acuerdo según lo previsto en el Articulo 185-A del vigente Código Civil, …..(Omissis)… solicitamos declare el divorcio por existir como ya expusimos una ruptura prolongada de nuestra vida en común por mas de cinco años.. …. (OMISSIS).....así mismo declaramos que de nuestra unión matrimonial no hubo bienes adquiridos; y tampoco procreamos hijos...(omisis)..
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de Marzo del 2012, mediante diligencia los ciudadanos MERWIN JOSE FRANCO ECHEGARAY Y MIRLA IVEET GOMEZ GUADAMA, consignan poder apud acta al Abogado José Jesús Gómez. En la misma fecha solicitan los recaudos de citación para la fiscal del Ministerio Público.
En fecha tres (30) de Marzo del 2012, mediante auto del tribunal, se acordó librar boleta de citación de la Fiscal de la Ministerio Publico y agregar poder consignado.
En fecha tres (3) de Abril del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha trece (13) de Abril del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha dieciséis (16) de Abril del 2012; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 13-de Abril-2012; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; MERWIN JOSE FRANCO ECHEGARAY Y MIRLA IVEET GOMEZ GUADAMA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha TRECE (13) DE ABRIL DEL PRESENTE ANO 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procreamos hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; MERWIN JOSE FRANCO ECHEGARAY Y MIRLA IVEET GOMEZ GUADAMA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas; como fue el Alcalde, en fecha CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO (2006). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de Abril del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde (3:00) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 103 en el Legajo respectivo.-
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