No.- 102
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6036
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: DALMIRO ANGEL ROMERO GUTIERREZ Y OMAIRA CARRILLO VELASCO.
ABOGADO ASISTENTE: WENDYS CAROLINA MAVAREZ ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números – 176.522.-


SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día veintitrés (23) de febrero del presente Año Dos Mil doce (2012), se recibió por distribución Nro 3645-2012; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: DALMIRO ANGEL ROMERO GUTIERREZ Y OMAIRA CARRILLO VELASCO ; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.162.846 y V-5.649.909, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por la abogado en ejercicio WENDYS CAROLINA MAVAREZ ROMERO , inscrita en el impreabogado bajo el numero 176.522; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha 04 de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado primero de la Parroquia del Departamento Libertador, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda… (omisiss).. ….fijamos nuestro domicilio en la Calle Valmore Rodríguez, casa N° 10, en Palmarejo, Sector El Rocío, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de nuestra unión conyugal procreamos una (01) hija, hoy mayor de edad…(omisis)…es el caso que el día 13 de febrero de 1977, decidimos separarnos de común acuerdo, producto de la desavenecias existentes entre los dos, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, razón por la que ocurrimos a su digna autoridad para solicitar que previo al cumplimiento de la Ley, sirva decretar el Divorcio, fundamentado el mismo en NUESTRA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente....(omisis)..

En fecha (24) de Febrero de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud; y se acuerda citar a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintiocho (28) de marzo del 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana OMAIRA CARRILLO; Asistida de abogada, solicita libre recaudos de citación al fiscal del ministerio publico.

En fecha veintinueve (29) de Marzo del 2012, el tribunal acuerda librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha tres (3) de Abril del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha trece (13) de Abril del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha dieciséis (16) de Abril del 2012; el tribunal le da entrada al escrito presentado el tres de Abril del 2012; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; DALMIRO ANGEL ROMERO GUTIERREZ Y OMAIRA CARRILLO VELASCO , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha TRECE (13) DE ABRIL DEL PRESENTE ANO 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon una (1) hija, que lleva por nombre DALAIRA DEL CARMEN ROMERO CARRILLO, titular de la cedula Nro. V-13.560.673, mayor de edad y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; DALMIRO ANGEL ROMERO GUTIERREZ Y OMAIRA CARRILLO VELASCO ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado primero de la Parroquia del Departamento Libertador, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha CUATRO (4) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1974). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del Mes de Abril del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
EL JUEZ,
DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN
SECRETARIA,
DRA. AlidaBarroso.-
En la misma fecha anterior siendo la dos y media de la tarde (2:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 102 en el Legajo respectivo.- La Secretaria.-

























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