Nº 100-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6031.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: EDUIN ALFONZO MARTINEZ ACURERO Y SUJEI MARGARITA GARCIA VILLALOBOS.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Carlos Riera, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Trece (13) de Febrero del presente Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3598-2012.-
En fecha Catorce de Febrero de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EDUIN ALFONZO MARTINEZ ACURERO y SUJEI MARGARITA GARCIA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 16.847.505 y V- 16.168.262 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio Carlos Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.659, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de Marzo del 2012, el ciudadano Edwin Martínez, consigno las copias simples para que se practique la citación de la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico y otorgo poder apud-acta al abogado Carlos Riera.-
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En fecha 29 de Marzo del 2012, el tribunal ordena librar los recaudos de citación.-
En fecha 03 de Abril del 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Abril del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 13 de Abril del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Abril de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO:“...…En fecha Veintiuno de Diciembre del año Dos Mil Seis (21/12/2006), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Mérida, sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veinte de Enero del Dos Mil Siete, (20/01/2007), situación que persiste hasta la fecha…... Igualmente declaramos que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que repartir……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos EDUIN ALFONZO MARTINEZ ACURERO y SUJEI MARGARITA GARCIA VILLALOBOS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación.
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 13 de Abril del presente Año Dos Mil Doce 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EDUIN ALFONZO MARTINEZ ACURERO y SUJEI MARGARITA GARCIA VILLALOBOS, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante La Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2006. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticinco días del Mes de Abril del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-……………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.- LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO.-………
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30, AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 100-12.-