REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº 6087.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA -VENTA
DEMANDANTE: SALOMON JOSE ROJAS SAAVEDRA
DEMANDADO: ALI RAMON YANES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DICKSON TOYO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.193.-
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Dieciocho (18) de
Abril del Año Dos Mil Doce (2012) y en fecha Veinticuatro (24) de Abril del mismo año, se le dá entrada, donde la Ciudadana SALOMON JOSE ROJAS SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.025.088, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Dickson Toyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.193 en contra del ciudadano ALI RAMON YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.770.975 y de mismo domicilio, por de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA, de lo cual este jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido en forma minuciosa y exhaustiva las actas que integran la presente acción, este Tribunal observa que la parte actora demanda por varios conceptos que pertenecen a figuras jurídicas que se contraponen y su redacción es muy ambigua
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA –VENTA, presentada por la Ciudadana SALOMON JOSE ROJAS SAAVEDRA contra ALI RAMON YANES.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud De la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 98-2.012
|