Nro.- 95
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. – 6084/2012.-
SOLICITANTES: JENIFER CAROLINA ANZOLA DE MARTINEZ Y OSWALDO JOSE MARTINEZ VELASQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.162.437
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Recibida por Distribución Nro 3900-2012; de fecha 18 de abril del 2012, la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; presentada por lo ciudadanos JENIFER CAROLINA ANZOLA DE MARTINEZ Y OSWALDO JOSE MARTINEZ VELASQUEZ. Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Civilmente Hábiles, Titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18. 483.160 y V.-13.454.076; asistidos por la Abogada en ejercicio, Gloria Valero, inscrita bajo en Nro 162.437; Se le diò entrada en fecha 20 de abril 2012.-
Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas y revisada como han sido el libelo de la demanda, este Jurisdicente, observa: “……..el cual copia textualmente.……. (omisis)… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Prolongación Cecilio Acosta, Sector Arias Blanco, Municipio Mario Briceño Iragorri, Maracay, Estado Aragua, donde habitamos hasta nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veinticinco de febrero de dos mil siete (25/02/2007).…(omisis)…
Ahora bien, previo a resolver este juzgado expresa:
Articulo 754 del Código de procedimiento Civil.
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Por cuanto corresponde al Juzgado Distribuidor de los Municipios Giradot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con sede en Maracay, ya que la dirección del ultimo domicilio conyugal como lo indica en su solicitud, se encuentra ubicada en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: … “La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
En este sentido, este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , y por Autoridad de la ley , DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN LA PRESENTE SOLICITUD, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; con sede en Maracay. Ordenando la remisión del presente expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.—
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO.
En la misma fecha anterior siendo las once (11:00), AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta 94-2012
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