No.- 93 .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6068
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO MARTINEZ GARCIA Y LORGIA MARIA COVA FARIAS.-
ABOGADA ASISTENTE: NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números – 28.992.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el veintidós (22) de Marzo del presente Año Dos Mil doce (2012), recibió por distribución Nro 3792-2012; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MARTINEZ GARCIA Y LORGIA MARIA COVA FARIAS; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-1..935.539 y V-2.859.017, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido el primero por la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ DE PEREZ , inscrita en el impreabogado bajo el numero 28.992; y las segunda actuando en su propio nombre y representación; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha diecisiete (17) de Marzo del año mil novecientos noventa (17-03-1990), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Municipio Foráneo Carirubaba del Estado Falcón,… (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Chile, N° 59, Sector Delicias Nuevas, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el mes 12 de Enero del (2005)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano…. hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni existen bienes que repartir .(OMISIS)…

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.

En fecha veintiséis (26) de Marzo del 2012, mediante diligencia la ciudadana Lorgia Maria Cova, consignando copias simples a los fines que se libre boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintisiete (27) de Marzo del 2012, mediante auto del tribunal, se acordó librar boleta de citación de la Fiscal de la Ministerio Publico.

En fecha veintinueve (29) de Marzo del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.

En fecha nueve (9) de Abril del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta no presenta oposición alguna a la solicitud de divorcio.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos CESAR AUGUSTO MARTINEZ GARCIA Y LORGIA MARIA COVA FARIAS; ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha NUEVE (9) DE ABRIL DEL PRESENTE ANO 2012, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procreamos hijos y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; CESAR AUGUSTO MARTINEZ GARCIA Y LORGIA MARIA COVA FARIAS; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el MUNICIPIO FORÁNEO DE CARIRUBANA de DEL ESTADO FALCON, en fecha DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (1990). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del Mes de Abril del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.-

EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES


En la misma fecha anterior siendo la una y media de la tarde (1:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 93 en el Legajo respectivo.-